Según ha explicado el secretario de Acción Sindical de CCOO de Sevilla, Carlos Aristu, "la empresa no sólo impone a los trabajadores y trabajadoras un horario determinado para hacer uso de su permiso para ejercer el derecho al voto, sino que además reduce la duración legal de este permiso sin justificación". Según Aristu, "el beneficio empresarial no puede estar por encima de la Democracia y una empresa no puede condicionar el derecho a voto de los trabajadores y trabajadoras por querer maximizar su beneficio".
Aristu ha explicado que "el Decreto 106/2016 establece clara y taxativamente en su artículo dos el derecho al permiso retribuido dentro de su jornada a los trabajadores y trabajadoras cuya jornada coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales".
Según Aristu "la empresa abusa de su facultad de organización de la actividad, en cuanto altera sustancialmente los horarios de los trabajadores y trabajadoras y reduce arbitraria e injustificadamente la duración normativamente establecida del permiso retribuido para ejercer el derecho al voto. Ello, sin duda, constituye una transgresión de la norma de aplicación y una violación de derechos legalmente reconocidos a los trabajadores, susceptible por tanto de ser denunciada y sancionada".
Ante esta situación, CCOO de Sevilla espera que la Inspección de Trabajo "realice las comprobaciones necesarias sobre este incumplimiento de la normativa de aplicación, incoe el oportuno expediente y dicte resolución a fin de que la empresa denunciada se ajuste a Derecho, con todos los efectos y consecuencias legales inherentes a ello".
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