Condenan a 17 años de cárcel a un hombre que practicaba boxeo y jiu-jitsu por matar a golpes a otro

  • La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a 17 años de prisión y al pago de 200.000 euros por el asesinato de otro hombre, al que mató a golpes tras haber mantenido con él un incidente previo en un local de Albal del que le echaron por este motivo.

La magistrada presidenta del tribunal ha alcanzado su decisión en aplicación del veredicto de un jurado popular que juzgó los hechos y consideró al acusado culpable del asesinato con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica semiplena, ya que el ahora condenado, que tenía conocimientos de boxeo y jiu-jitsu, llevaba de fiesta y consumiendo alcohol desde el día anterior a los hechos.

Los hechos se produjeron el 9 de marzo de 2015, cuando el declarado culpable asistió a una fiesta de cumpleaños en un local de Albal, al que también acudió la víctima, según se desprende de la sentencia. El jurado ha considerado probado que en este espacio, el ahora condenado "golpeó en la cara" al otro hombre, por lo que fue expulsado de la fiesta.

No obstante, pocas horas después, cuando la víctima abandonó el local, se encontró de nuevo con el agresor e iniciaron una discusión "con cruce de golpes" en la que la víctima cayó al suelo y el condenado, que ha practicado boxeo y jiu-jitsu, "con intención de matarlo o al menos consciente de que ponía en peligro su vida, se colocó a horcajadas" sobre su cuerpo y "continuó golpeándolo hasta dejarlo inconsciente".

Aun así, el jurado ha considerado probado que este hombre "siguió golpeándole en el rostro con los puños y estampando varias veces su cabeza contra el suelo de modo extraordinariamente violento hasta que se levantó y se marchó". A consecuencia de estos golpes, la víctima sufrió un traumatismo cráneo encefálico facial que le produjo un hematoma subdural derecho, edema con herniación encefálica y dislaceracion tisular encefálica.

Todo ello le causó la muerte cerebral y por parada cardíaca, por lo que falleció el 18 de marzo de 2015 en el Hospital La Fe, donde había sido trasladado y tratado.

ATENUANTE POR CONSUMO DE ALCOHOL

Asimismo, el jurado ha considerado probado que el agresor mató al otro hombre cuando llevaba de fiesta desde las 21 horas del día anterior "consumiendo bebidas alcohólicas", pero no ha considerado probado que padeciese un trastorno de déficit por atención con hiperactividad desde la infancia que en la edad adulta le generase una "fuerte impulsibidad", tal y como planteaba la defensa del acusado.

Al respecto, la Audiencia considera que el jurado "ha contado con una contundente prueba de cargo, practicada con todas las garantías de publicidad, contradicción e inmediación, pruebas lícitas e idóneas para concluir y declarar probado que el acusado causó de forma

intencionada la muerte" de la víctima "con alevosía".

Así, también aprecia la circunstancia atenuante de intoxicación etílica semiplena y condena al acusado a una pena de 17 años de cárcel más el pago de 100.000 euros por daño moral a cada uno de los padres del fallecido -200.000 en total-, una cifra superior a la establecida por el Ministerio Fiscal -150.000- por tratarse de un asesinato doloso "y no de una muerte derivada de un accidente de circulación". Además, el condenado deberá de pagar las costas procesales del juicio.

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