Juez anula el cobro de 12.000 euros de plusvalía tras la venta de unas tierras al ser rústicas

  • Una familia de Sevilla no tendrá que pagar el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía), valorado en 12.000 euros, al Ayuntamiento de la ciudad tras vender unas tierras ubicadas en el Polígono Aeropuerto Viejo, las cuales, aunque catastralmente están denominadas como suelo urbanizable, son consideradas como rústicas al no contar con ningún instrumento de desarrollo ulterior.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha estimado un recurso por el que anula el cobro del impuesto de plusvalía por parte del Consistorio sevillano tras la venta de estas tierras, ya que, aunque la zona está incluida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y se encuentre especificada como urbanizable, uno de sus sectores, donde se encuentra la finca, no está definido por un plan parcial o de ejecución.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta familia presentó un recurso contra la desestimación de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Agencia Tributaria de Sevilla, que desestimó a su vez el recurso de reposición elevado contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana como consecuencia de esta venta.

El letrado de esta familia, Francisco Javier Caballero de Arredondo & Asociados Lex, interpuso este recurso ya que aunque la zona está incluida en el PGOU, uno de sus sectores no está definido por un plan parcial o de ejecución, por lo que "no puede entenderse como urbano y se declara rústico, no estando sujetos los terrenos rústicos a este impuesto".

Cuando se llevó a cabo esta venta, los vendedores presentaron la declaración de la plusvalía pero declarándola no sujetas por su cierta naturaleza rústica. El Ayuntamiento de Sevilla hizo ejecutivo el impuesto conminando a esta familia a retribuir más de 12.000 euros, en vía ejecutiva, por este impuesto, pero dicha resolución ha sido declarada nula por el Juzgado por lo que tienen ser devueltos por el medio legalmente establecido a raíz de tal fallo.

La curia se ha basado en una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, que especifica que "a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana al suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, y antes de ese momento el mismo tendrá consideración de rústico".

Esta sentencia resulta cuanto menos ilustrativa puesto que no solo exime a algunas fincas del pago de la plusvalía, sino que también minora la base liquidable del IBI (contribución), pudiendo reclamarse hasta los cuatro años anteriores que viene pagándose por exceso.

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