Indemnización de 14.300 euros para los ocupantes de un coche que chocó con un poni en la A-8

  • SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la empresa concesionaria del mantenimiento de la autovía A-8 y al propietario de un poni a indemnizar con 14.300 euros a los cuatro ocupantes de un vehículo que circulaba a la altura de Beranga, y colisionó en dos ocasiones con el animal, que había irrumpido en la calzada.

El tribunal resuelve así el recurso de apelación presentado por los condenados contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña. La titular de instancia consideró responsables del choque, de las lesiones de los viajeros y de los daños en el vehículo tanto al dueño del animal como a la empresa responsable del mantenimiento de la vía, y fijó una indemnización de 21.400 euros.

Ahora la Audiencia rebaja la cuantía a 14.300 euros, al entender que no están debidamente justificadas las sesiones de fisioterapia que los ocupantes del vehículo dijeron haber recibido. Además, en concepto de daños al vehículo, se reduce la cuantía a las reparaciones concretas que habría que haber realizado al coche, y no al valor total del mismo.

Si bien los demandantes argumentaron que el vehículo fue llevado al desguace, señala la Audiencia que no consta que ello se debiera al accidente y subraya que el coche fue efectivamente desechado, pero tres años después.

NO FUE RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

En su sentencia, la juez de instancia consideró acreditado que el animal salió por una valla metálica de seguridad que estaba tumbada, y que al internarse en la autovía provocó el accidente. Descartó responsabilidad del conductor ya que, tal y como la Guardia Civil pudo comprobar, no había huellas de frenada y el resultado de la prueba de alcoholemia fue negativo.

A su juicio, el estado de la valla metálica de seguridad permitió al animal internarse en la vía, por lo que la responsabilidad resulta compartida. En cuanto a la responsabilidad del dueño del poni, señalaba la juez que "de haber estado debidamente vigilado el animal en un lugar seguro y controlado por su propietario, en ningún caso se hubiera escapado".

Y añadía que "habiéndose identificado a través del microchip que tenía en el cuello, el hecho de que careciera de lesiones internas tras dos atropellos es absolutamente irrelevante".

En este punto, la Audiencia señala en su sentencia que "la responsabilidad del dueño del animal es evidente", y trae a colación el precepto del Código Civil que establece que "el poseedor del animal o quien se sirve de él es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe".

En cuanto a la responsabilidad de la concesionaria del mantenimiento de la carretera, la Audiencia no se pronuncia, dado que no recurrió la sentencia.

Sí lo hace la juez de instancia en su resolución, para manifestar que las autopistas "tienen la consideración de vías públicas de especial concepción y figuración, primando para sus usuarios el principio de confianza en la seguridad del tráfico con mucha más energía que en los restantes tipos de carreteras".

"Se establece, por ello, un régimen más riguroso para el concesionario de autopistas en lo relativo a su explotación y, especialmente, en lo referente a la obligación por su parte de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización", añadía la jueza.

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