Archivada la causa contra el propietario de COPSESA y el exdirector general de Medio Ambiente

  • SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha sobreseído la causa en la que se investigaban supuestos delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa en relación a la actividad de la planta que la empresa COPSESA explota en Igollo de Camargo.

En un auto conocido este martes, el magistrado decide sobreseer las actuaciones en las que se investigaba al propietario de COPSESA, Domingo San Emeterio, y al que fuera director general de Medio Ambiente, Fernando Javier Rodríguez. Anteriormente, ya lo había hecho para el exdirector general de Industria.

COPSESA es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo, autorizada en su día a Emilio Bolado, el anterior propietario.

Con el cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, y el Ayuntamiento de Camargo requirió a la empresa para que legalizara tales modificaciones introducidas en la licencia de actividad original.

COPSESA recurrió la orden del Ayuntamiento, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en octubre del pasado año, acordó anularla, al entender que no se puede afirmar que la planta se había transformado, único motivo por la que se le requirió tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental.

Ahora, por vía penal el asunto queda archivado, al no hallarse indicios de delito alguno.

NO HUBO DELITO AMBIENTAL

En su resolución, el magistrado explica que "no consta que se haya incumplido trámite alguno de comprobación ambiental por parte de COPSESA", y recuerda que dado que la planta no está situada en suelo rústico de especial protección, no se le podía exigir la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sino de comprobación ambiental.

En este sentido, señala el auto que "las actuaciones de trámite de comprobación ambiental se realizan junto con la licencia de actividad que se dirige al Ayuntamiento, no a la Dirección General de Industria, remitiéndose posteriormente a la Comisión de comprobación ambiental para su aprobación". Y sigue: "Pero es que, además, no consta siquiera que haya contaminado".

En este sentido, se remite a un informe del SEPRONA en el que se afirma que la incidencia de la actividad en la salud de las personas "es la propia de la actividad, sin que se hayan apreciado incidencias por encima de la normalidad".

A ello, se suma que "las únicas mediciones que obran en autos han sido aportadas por el investigado, no superando ninguna los límites legales".

SOBRE LA PREVARICACIÓN

El juez descarta además que existan indicios de delito de prevaricación en la actuación del que fuera director general de Medio Ambiente.

Señala el auto que la "inacción" de este cargo público al no informar dentro del plazo legal acerca de la pertinencia de la suspensión de la orden del Ayuntamiento, que se le pidió por dos veces, fue "razonable, a la vista de lo que ha pasado después".

Según afirma el juez, "en su declaración ha explicado convenientemente la razón de tal inacción: la existencia de dudas que debían despejarse antes de informar".

Esta empresa es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo y que fue autorizada por el Ayuntamiento a Emilio Bolado, el anterior propietario.

Con el cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, lo cual exigiría una evaluación de impacto ambiental (EIA).

En julio de 2014 la Dirección General de Industria acordó la suspensión de la actividad tras un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se señalaba que dicha empresa debía tramitar la citada EIA.

Pese a la existencia de dicha suspensión, la Fiscalía informó a Industria en el mes de octubre de que la actividad se seguía realizando, e incluso a horas nocturnas. Según la denuncia de la Fiscalía que dio pie a las diligencias en el Juzgado, no constaba actuación alguna tendente a cumplir con tal paralización.

LA ORDEN DE PARALIZACIÓN QUEDO SIN EFECTO

Sin embargo, en el auto de archivo respecto del director de Industria, hoy notificado, el juez explica que tal orden de paralización quedó automáticamente sin efecto un mes después al no dar respuesta la administración al recurso de alzada de COPSESA.

Según relata el auto, "parece obvio que la razón de que se alzara la orden de paralización acordada por el señor director general de Industria no fue otra sino la inacción de otro organismo, la Dirección General de Medio Ambiente, quien no ha procedido a informar dentro del plazo legal acerca de la pertinencia de la solicitud de suspensión del acto impugnado".

Y sigue el juez explicando que tal silencio de la administración posibilitó "la continuación de la actividades de la fábrica", hasta que en diciembre del pasado año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 acuerda la medida cautelar de paralización de acuerdo a un procedimiento que sobre la actividad de la empresa se encuentra tramitando.

En este sentido, concluye el magistrado que "ya no puede sostenerse que se haya desarrollado clandestinamente ningún tipo de actividad, habiéndose reanudado por no haber evacuado la Dirección General de Medio Ambiente el informe en el plazo exigido".

Por otro lado, se refiere el juez a otra conducta que también se le imputaba al responsable de Industria, cual es la ausencia de inspecciones obligatorias para controlar que se han ejecutado sus propios mandatos.

Explica en este punto que dado que la planta no está en suelo rústico de especial protección, ha quedado descartado que tenga que tramitarse el EIA, y que lo que cabe realizar es una comprobación ambiental, cuya competencia es de los ayuntamientos y de Medio Ambiente.

Por tanto, "las conductas, por acción u omisión, supuestamente delictivas, no parecen estar vinculadas a las competencias que la Dirección General de Industria tiene atribuidas, siendo la Dirección General de Medio Ambiente y, en su caso, los respectivos ayuntamientos los que ostentan tales competencias, al menos en material de vigilancia y comprobación medioambiental".

En definitiva, concluye el juez que "la tesis inicial del auto de incoación ha derivado en inverosímil o improbable con las diligencias de investigación acordadas", por lo que acuerda sobreseer las actuaciones respecto del responsable de Industria.

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