Declarada nula la cláusula suelo de una hipoteca por "abusiva" y suponer un "interés fijo"

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número dos de Estepa (Sevilla) ha declarado nula la cláusula suelo incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en 2008 por un ciudadano con la Caja Rural del Sur para la adquisición de su vivienda, ordenando la devolución a esta persona de "las cantidades que eventualmente hubiere satisfecho en aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013".

A través de una sentencia emitida el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial recoge la demanda de un ciudadano cuyas iniciales son A.G.M., solicitando "la nulidad de la cláusula séptima o de suelo de la escritura de ampliación y novación de un préstamo hipotecario de fecha 18 de abril de 2008, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la referida cláusula".

Este ciudadano, en concreto, se subrogó en un préstamo a interés variable con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda y en dicha operación "se establecía un tipo de interés variable, resultante de añadir al Euribor un diferencial del 1,40 por ciento, si bien en su cláusula séptima se hizo constar expresamente que en ningún caso el tipo de interés aplicable sería inferior al 4,5 por ciento nominal anual".

Al respecto, el demandante denunciaba "la falta de claridad de estas cláusulas en aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios", así como la "falta de información sobre la existencia de la cláusula suelo y la omisión de la oferta vinculante a la que obliga la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1994". La Caja Rural del Sur, de su lado, alegaba que

"el actor en todo momento estuvo informado del contenido y alcance de la cláusula", defendiendo así "la validez del consentimiento prestado, la legalidad de la cláusula suelo, su transparencia y la no abusividad de aquélla".

ERA UN PRÉSTAMO "A INTERÉS FIJO"

Pero el juzgado sostiene que "la prueba articulada en el acto del juicio no ha permitido acreditar que el prestatario fuese adecuadamente instruido de las consecuencias de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo, de modo que le resultaría imposible beneficiarse de un eventual descenso del tipo de referencia Euribor, con lo que el préstamo hipotecario viene comportándose realmente como un préstamo a interés fijo a la vista de la evolución y fluctuaciones de aquel tipo de interés".

Del mismo modo, y según el juzgado, "la cláusula debatida no alcanza a cumplir los requisitos de claridad y transparencia (...) y no consta acreditado que A.G.M. recibiera información detallada y suficiente sobre el verdadero coste del préstamo suscrito" ni "consta en autos que se hubiese facilitado al prestatario la

oferta vinculante a la que se refiere la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1994".

Dado el caso, e invocando la jurisprudencia previa, el Juzgado mixto número dos de Estepa declara "abusiva y nula de pleno derecho" la cláusula de interés mínimo del 4,5 por ciento o cláusula suelo del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre Caja Rural del Sur y A.G.M. el 18 de abril de 2008, "manteniéndose

la vigencia del resto del contrato sin la aplicación de la mencionada cláusula". En consecuencia, el juzgado condena a Caja Rural del Sur a abonar a A.G.M. "las cantidades que eventualmente éste hubiere satisfecho en aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, más el interés legal".

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