La Diputación foral de Bizkaia ha abierto hasta el próximo día 30 el plazo para que microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica del territorio histórico presenten sus solicitudes de ayuda para acometer inversiones de al menos 15.000 euros. La subvención será la equivalente al 7% de la inversión y el importe máximo de la dotación por entidad solicitante será de 10.000 euros.
El Decreto aprobado por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación establece que serán subvencionables aquellas adquisiciones de inmovilizado que estén destinadas a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica llevadas a cabo por microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica. Éstas deben ejercer una actividad económica, tener una plantilla inferior a seis trabajadores, y domicilio social y fiscal en Bizkaia.
En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. Por su parte, las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia.
En concreto, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia destinará este año 830.000 euros al programa AFA para dar apoyo financiero a la inversión dirigido a microempresas y personas autónomas, y contribuir con ello a la mejora, ampliación y renovación de la actividad económica de Bizkaia.
COMPRA DE INMOVILIZADO
Serán subvencionables aquellas adquisiciones de inmovilizado que estén destinadas a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica. Éstas deberán ser al menos de 15.000 euros. En concreto, se dotarán las aplicaciones informáticas, las construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles), las instalaciones técnicas, maquinaria, mobiliario y equipos para procesos de información. Excepcionalmente, se ayudará a la compra de elementos de transporte, solo para organizaciones cuya actividad principal sea el transporte.
Quedan fuera de los gastos subvencionables el IVA, los documentos justificativos de gastos subvencionables inferiores a 500 euros, los gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante o los que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria. Tampoco se admitirán presupuestos, facturas proforma ni ofertas.
En total, la subvención será la equivalente al 7% de la inversión subvencionable, siendo el importe máximo de la subvención por entidad de 10.000 euros. Respecto al pago de la ayuda, éste se distribuirá en hasta un 70% en el momento de concesión de la ayuda, y el resto en 2017.
El plazo de entrega de solicitudes permanece abierto hasta el 30 de junio de 2016, a las 13.30 horas, salvo agotamiento previo de los fondos. La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual).
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