El Supremo dice que CCOO no tiene "legitimación" para impugnar el concierto del Gobierno al Torrevelo

  • El Tribunal Supremo considera que el sindicato Comisiones Obreras no tiene "legitimación" para impugnar la modificación del concierto al colegio Torrevelo-Peñalabra adoptada por el Gobierno de Cantabria (PP) en abril de 2012.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que desestima el recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de la formación sindical y que confirma un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictado en abril de 2014, ratificando por tanto esa falta de legitimación de CCOO para recurrir la decisión sobre el concierto al centro -en el que la educación se imparte de forma segregada- por parte de la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Frente a ese acuerdo, CCOO presentó un recurso de alzada que fue inadmitido por el Ejecutivo. Y ante este rechazo, el sindicato decidió interponer, en enero de 2013, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue rechazado, y otro después ante el TS, que igualmente ha sido desestimado.

El Alto Tribunal argumenta esa falta de "legitimación" basándose en que el interés del sindicato en este caso está "desvinculado de los derechos e intereses de los trabajadores", que es la función que la ley atribuye a estas formaciones.

Así, el interés de CCOO "en defensa de la legalidad y de la igualdad entre hombres y mujeres", como apunta el Supremo, "carece de conexión" con la actividad del sindicato y de los trabajadores a los que representa. Al hilo, prosigue la sentencia, un resolución "contraria" a ésa "convertiría a los sindicatos en los defensores de la legalidad o en titulares de una acción pública que no tienen legalmente reconocida".

De este modo, esta sentencia ratifica el fallo del TSJ cántabro que a su vez desestimó el recurso interpuesto por el sindicato contra la decisión del Consejo de Gobierno de Cantabria de inadmitir el recurso de CCOO contra dicho concierto educativo.

De acuerdo con su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, la Sala Tercera del Supremo recuerda que los sindicatos están legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo cuando alcanza al ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores.

Eso sí, siempre que esa legitimación general se proyecte, con carácter particular, sobre el objeto del proceso que se pretende interponer ante los tribunales, mediante un "vínculo o conexión" entre el sindicato que ejercita la acción y la pretensión que se plantea.

En este sentido, la sentencia indica que se reconoce legitimación activa a los sindicatos en aquellos supuestos en los que la nulidad del acto impugnado puede acarrear un claro perjuicio a los trabajadores del centro educativo.

Pero, en este caso concreto, los magistrados afirman que dicha organización no ha expresado la "relevancia y trascendencia", es decir, el citado "vínculo y conexión".

Es más, el fallo añade que el propio sindicato ha admitido que su único interés al recurrir es la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres.

En consecuencia, y tal y como concluye la sentencia del TS, CCOO no tiene "legitimación" para recurrir el concierto educativo al Torrevelo porque el interés que busca está "desvinculado de" los derechos e intereses de los trabajadores.

"Su interés en defensa de la legalidad y de la deseable igualdad entre hombres y mujeres carece de conexión en este caso con la actividad del sindicato y de los trabajadores que representa", añade la sentencia, que impone a CCOO las costas procesales.

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