El Supremo falla contra la jubilación forzosa de un médico del SERIS defendido por CSIF

  • El SERIS recurrió en casación la sentencia dictada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicias de La Rioja (TSJR), que también dio la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ratifica los argumentos de los servicios jurídicos de CSIF y el TSJR para que un médico pueda seguir en el servicio activo hasta cumplir los setenta años, debido a su condición de funcionario de carrera y, por tanto, no serle aplicable el 'III Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERIS en materia de jubilación', como pretendía la Administración que, además, "no ha motivado suficientemente su jubilación", como dicta el Tribunal.

La sentencia, ha explicado el sindicato en un comunicado, es pionera en nuestra comunidad autónoma y que sienta jurisprudencia, condena al SERIS a pagar las costas del recurso, como también ocurrió el pasado año con la sentencia del TSJR .

Han recordado que la Administración "desestimó la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de este afiliado a CSIF que cumplió la edad de 65 años en octubre de 2014". El sindicato impugnó dicha resolución administrativa, considerando que infringía el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el artículo 39 de la Ley 3/1990 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) y el artículo 50.1 del Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud de 27 de julio de 2006, puesto que el recurrente es funcionario de carrera de la CAR, perteneciente a la escala sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de la administración especial (médico), por lo que tiene derecho a prorrogar su situación en el servicio activo hasta como máximo los 70 años de edad.

El mencionado III Plan de Ordenación de RRHH del SERIS, en materia de jubilación y prórroga en el servicio activo para el periodo 2013-2015, determinaba que la jubilación forzosa del personal estatutario fijo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud para el año 2014 es de 65 años y 2 meses.

Por su parte, el TSJR consideró que "no está acreditado que la denegación de la prórroga en la permanencia en el servicio activo del recurrente, personal funcionario, encuentre su motivo en la existencia de razones organizativas, funcionales o económicas que le sean aplicables, por lo que ha de concluirse que la motivación no es suficiente, por lo que el acto administrativo impugnado es contrario a derecho".

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera esta sentencia "como ejemplar al sentar jurisprudencia". Aunque no es la única que se pronuncia en este mismo sentido en nuestro país -ya existen tres antecedentes en Alicante, Murcia y la de un funcionario de la Universidad de A Coruña- sí es una novedad en La Rioja y abre la posibilidad de otras reclamaciones análogas que se puedan producir en nuestra comunidad autónoma.

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