Un juzgado condena a 10 años de cárcel a una madre por quemar y romper varios huesos a su bebé

  • El Juzgado de lo Penal número 17 de Paterna (Valencia) ha condenado a la madre de un menor de cinco meses a diez años de prisión por dos delitos de lesiones con las agravantes de alevosía y parentesco. Las lesiones originaron la fractura de los huesos de las piernas del niño y quemaduras de segundo grado en la planta de los pies. La jueza también ha ordenado la privación de la patria potestad de la madre sobre el menor.

La sentencia condena también al excompañero sentimental de la progenitora a cuatro años de prisión como autor de un delito de lesiones con la agravante de alevosía por las fracturas óseas que presentaba el bebé, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia.

Los hechos sucedieron en agosto de 2014 cuando la madre y su expareja sentimental sometieron al niño a golpes y zarandeos violentos y de forma continuada. También le causaron quemaduras de segundo grado en los pies, causadas por la presión de las plantas de los pies del bebé contra alguna superficie caliente e incandescente.

Según la jueza, 'ninguno de los dos acusados llevó al menor al médico para que fuera curado de las quemaduras', y se limitaron a aplicarle 'betadine'. A finales de agosto, la condenada llevó al bebé al hospital ya que tenía fiebre, pero sin hacer referencia a las quemaduras ni a las fracturas óseas.

Los médicos determinaron mediante pruebas diagnósticas que las lesiones del bebé eran antiguas, que se encontraban en diferentes estadios evolutivos, por lo que se habían producido en distintos momentos de la vida del menor.

Según la sentencia, ninguno de los acusados realizó ninguna acción para evitar las agresiones continuas, "a pesar de ser conscientes, por las evidencias físicas, que con ellas iban a causarle lesiones al bebé, siendo tales evidencias la inflamación de las zonas afectadas y la imposibilidad del bebé de mover las piernas debido a las fracturas de los huesos de las mismas".

Para la jueza, ambos acusados intervinieron "bien de forma activa, produciéndole mediante acción al menor las lesiones, conjuntamente o uno solo de ellos, con conocimiento del otro, bien de forma omisiva, no impidiendo que el otro le causara al menor las lesiones, ni haciendo nada para evitarlo, en cualquier caso, con dolo en su actuar, ya fuera directo ya eventual".

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