La abogada del Tribunal de Justicia de la UE ve legal prohibir el velo islámico en el trabajo

  • La opinion de la letrada responde a una consulta de la justicia belga sobre el caso de una recepcionista despedida por acudir al trabajo con el velo islámico.
  • La abogada cree que no existe discriminación directa ya que la prohibición responde a una norma general que se aplica a todos los empleados.
  • Sí admite, en cambio, que esta política de "neutralidad religiosa" puede ser discriminación indirecta al afectar más a personas de determinadas confesiones.
  • Pañuelo islámico: ¿un ejercicio de libertad individual o símbolo de la discriminación machista?
Imagen de archivo de una joven con un hiyab.
Imagen de archivo de una joven con un hiyab.
Ángel Díaz / EFE
Imagen de archivo de una joven con un hiyab.

La abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Julianne Kokott ha considerado este martes que es "admisible" que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, si la medida responde a una política de "neutralidad religiosa y de convicciones" que el empresario aplica a todos sus empleados.

"Mientras que un trabajador no puede 'dejar en el guardarropa' su sexo, su color de piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad o su discapacidad, cuando accede a las instalaciones del empresario, sí se le puede exigir cierta reserva en el puesto de trabajo respecto al ejercicio de su religión", según recoge en sus conclusiones la magistrada.

La opinión de la letrada responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto con el velo islámico. La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar "de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos".

"No existe una discriminación directa"

Al tratarse de una norma "general" de la empresa, la abogada del TUE considera que en este caso "no existe una discriminación directa" por motivos de religión, y descarta que se base en "estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas". "En este caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión", ha explicado la abogada en su dictamen.

Sí contempla la posibilidad de que se trate de una discriminación "indirecta" por motivos de religión, ya que la medida puede afectar de manera más acusada a las personas de determinada confesión, como la musulmana, pero considera que "puede estar justificada".

Esa justificación reside en que la empresa pueda poner en práctica una "política legítima de neutralidad religiosa y de convicciones", siempre que se respete el "principio de proporcionalidad".

Por todo ello, la magistrada del TUE considera que incumbe al Tribunal de Casación belga "buscar un justo equilibrio" entre los intereses contrapuestas de la trabajadora y la empresa, aunque subraya que, en su opinión, "no cabe duda" de que en este caso la prohibición es "adecuada" y "necesaria" para cumplir el principio de neutralidad.

"No perdjudica excesivamente los interes legítimos de la trabajadora"

Kokott ha tenido en cuenta también que durante el procedimiento ante el TUE no se han propuesto alternativas "menos gravosas e igualmente adecuadas", al tiempo que ha valorado que la medida "no perjudica excesivamente los intereses legítimos" de la trabajadora. La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones de la Abogacía.

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