El TS condena a dos personas por amenazas e injurias graves a una edil del PSE de Elorrio en un pleno de 2010

  • BILBAO, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado a Rita Ugarriza y a Josu Herrero, simpatizantes de la izquierda abertzale, por amenazas e injurias graves a la concejal de Elorrio del PSE-EE, Carmen Muñoz Larrinaga, durante el pleno que celebró el Ayuntamiento de esa localidad vizcaína el 11 de marzo de 2010, en el que se debatía una moción sobre denuncias de presuntas torturas. No obstante, rechaza que hayan cometido "atentado", tal como aseguraba la acusación particular.

De esta forma, el alto Tribunal ha revocado la sentencia absolutoria que emitió de la Audiencia Provincial de Bizkaia después del juicio que celebró el 9 de junio de 2015, en el que también se sentó en el banquillo de los acusados el exalcalde de Elorrio Niko Moreno (ANV), acusado de "complicidad" en la comisión de los delitos al no impedir que se cometieran, aunque fue absuelto.

La absolución de Moreno no fue recurrida, pero sí la de Ugarriza y Herrero, que ahora han sido condenados, la primera de ellas a ocho meses de prisión por un delito de amenazas no condicionales, por

decir a la edil del PSE: "Ten cuidado a ver si nos vamos a ver fuera".

Por su parte, al segundo condenado se le ha impuesto el pago de una multa de 2.480 euros por injurias graves a Carmen Muñoz, a la que se dirigió para afirmar que Jon Antza, activista de ETA cuyo cadáver apareció en una morque de Toulouse, había sido "asesinado por los aparatos del Estado español". "Y si tú representas al Estado español aquí eres una asesina, una asesina", afirmó.

El Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha anulado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia, que absolvió a estas dos personas, al considerar que, con el relato de hechos probados, se constata que cometieron los delitos de que se atribuían y que, además, no estaban prescritos.

En el caso de Rita Ugarriza, la sentencia indica que "el contenido de las frases amenazantes" pronunciadas en ese tenso pleno, "en un caldo de cultivo o encrucijada" determinada y concreta, eran "suficientes y adecuadas" para crear "un temor serio y fundado" de que en el futuro podría ser objeto de agresiones físicas a su persona, sin excluir "más graves consecuencias" procedentes, no solo de la persona que le amenazó, sino del entorno de la izquierda abertzale, algo que quedaba demostrado "con la experiencia diaria".

GRAVEDAD

La Sala recuerda que la propia Audiencia vizcaína afirmó que "la expresión proferida por la acusada" tenía "un significado amenazante", y era constitutiva de "una amenaza genérica", pero dudó de su gravedad.

No obstante, el Tribunal Supremo destaca que "basta acudir a los términos estrictos del factum para derivar de él dicha gravedad, amén de que existen pasajes y afirmaciones valorativas de la sentencia que también permiten calificarla de grave".

En cuanto al delito de injurias graves cometido por Josu Herrero, la sentencia señala que "es evidente, que sin base alguna, calificar a la concejala de asesina por dos veces, posee los caracteres de gravedad, dado el contexto en que se realizó".

Por ello, cree que sus palabras fueron "gravemente injuriosas" y se realizaron cuando Carmen Muñoz "se hallaba en el ejercicio de las funciones públicas propias de su cargo".

El TS, además, desestima el recurso interpuesto por la acusación particular, que consideraba que los hechos cometidos por los dos acusados eran constitutivos de sendos delitos de atentado, lo que no comparten ni la Fiscalía ni el Tribunal, quienes, pese a compartir que fueron "hechos graves", entienden que no encajan en el tipo penal que se les atribuye.

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