El TS reduce la pena del alcalde de Monterroso por el caso de las multas pero mantiene la condena

  • La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido la condena que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo impuso al alcalde de Monterroso y exsubdelegado del Gobierno, Jesús Otero, como autor de un delito continuado de tráfico de influencias, y al que fuera jefe provincial de Tráfico en Lugo, Julio González, por prevaricación y falsedad documental, en el caso de la trama de retirada de multas en la provincia.

En concreto, la sentencia, hecha pública este miércoles, estima parcialmente los recursos presentados por los condenados y anula la sentencia de la Audiencia Provincial para dictar otra en la que tiene en cuenta la "atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas" y reduce las penas respecto a las impuestas el 30 de junio de 2015. No obstante, mantiene como probados los delitos.

En concreto, el Supremo condena al político de Independientes Terra do Asma, antes militante del PSOE, a una pena de tres meses de prisión y a una "inhabilitación para todo cargo público electivo o designación en cualquier Administración pública" por un periodo de un año y un mes. Con anterioridad, Jesús Otero había sido condenado a siete meses y 15 días de prisión y a dos años y tres meses de inhabilitación.

Al funcionario de tráfico, en lugar de inhabilitación por cuatro años y prisión de dos años y tres meses, el Supremo le impone una pena de cárcel de dos años por falsedad en documento público y a tres años de inhabilitación especial como funcionario de la DGT por prevaricación.

DILACIONES INDEBIDAS

El Alto Tribunal reduce en su auto las penas de ambos implicados alegando que la condena "no se ajustó a lo solicitado por la Fiscalía" de rebajar "en dos grados" la pena, teniendo en cuenta las dilaciones indebidas.

Según los hechos probados en la sentencia, los dos acusados, en el ejercicio de sus funciones, "sin fundamento alguno, caprichosa e injustificadamente", convenieron "la práctica de decidir archivar determinados expedientes por sanciones de tráfico" entre los años 2006 y 2009.

El Supremo considera que el entonces subdelegado del Gobierno, desde "su posición de superioridad", influía y presionaba al jefe de tráfico, "haciendo anotaciones en los boletines o en otras resoluciones con nombres de personas, generalmente de su mismo partido político", indicándole "el interés que tenía en que se sobreseyera el correspondiente boletín".

La anulación a la que hace referencia esta sentencia del Supremo se corresponde con el segundo fallo de la Audiencia Provincial relacionado con la trama de retirada de multas de tráfico en Lugo, después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obligase a este órgano a emitir una nueva sentencia -dictada en junio de 2015- tras absolver a todos los implicados el año anterior por un defecto de forma.

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