TS confirma la reducción del concierto del colegio Nuestra Señora del Carmen de La Palma del Condado

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y ha confirmado la orden de la Consejería de Educación, de 27 de marzo de 2013, que redujo el concierto educativo con el colegio privado Nuestra Señora del Carmen de la Palma del Condado (Huelva), a partir del curso académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó las seis que dicho centro docente tenía concertadas.

Los magistrados anulan así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que otorgó la unidad infantil de tres años -la sexta- reclamada en su recurso por la Congregación Religiosa Hermanas Carmelitas de la Caridad, titular del colegio.

La sentencia de la Sala Tercera razona que la mengua del número de alumnos en los cursos iniciales es una de las causas que justifican la modificación del concierto en vigor y una reducción de las unidades concertadas.

Añade que cuando la administración recurrente considera que razones de programación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, que son los criterios a los que expresamente alude la Ley Orgánica de Educación, avalan esa reducción, al haber plazas sobrantes en los centros públicos para escolarizar a esos once alumnos, tales razones "no pueden ser desdeñadas".

Así, no coincide con la sentencia recurrida, que apunta a que no hay razones para proceder a ninguna reducción, siempre que haya solicitudes que rebasen la única unidad prevista para ese nivel al seguir cumpliendo los requisitos que motivaron la aprobación del convenio, no haber incurrido en causas de no renovación y existiendo consignaciones presupuestarias.

Del mismo modo, insiste en que "no puede sostenerse con éxito" que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por razones demográficas que se traducen en una reducción del número de solicitantes de matriculación en ese centro educativo, lo que determinaría el rígido mantenimiento de las mismas unidades bastando para ello con que exista una solicitud de matrícula más de las previstas para la ratio profesor/alumnos, que en este caso era de 25,33 alumnos/profesor.

La sala afirma que la consecuencia es que esa ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente exigidas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que la sentencia confirma una forma de entender el sistema de conciertos educativos que ignora la concurrencia de unos derechos fundamentales deducibles del artículo 27 de la Constitución y que la Administración recurrente "ignora deliberadamente".

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