El TSJEx desestima el recurso de los bomberos despedidos por incumplir las rondas de vigilancia en Almaraz

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso interpuesto por los 15 bomberos despedidos por la empresa encargada del mantenimiento, protección y lucha contra incendios la vigilancia contra incendios en la Central Nuclear de Almaraz.

El despido de estos 15 trabajadores se produjo en febrero de 2015

por el incumplimiento de las rondas de vigilancia contra incendios establecidas.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, el Juzgado de lo Social de Plasencia, consideró "procedente" el despido de estos 15 trabajadores, en una sentencia ante la que los afectados presentaron un recurso de suplicación, y que ahora ha sido confirmada por el TSJEx en esta sentencia.

Cabe recordar que la no realización de las rondas de vigilancia de estos trabajadores fue calificada, el 20 de febrero de 2015 por el Consejo de Seguridad Nuclear como como Nivel 1 (anomalía) en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INÉS), que no "haya generado riesgo para la población, ni para el medio ambiente, ni haya tenido repercusión alguna en el funcionamiento de la planta".

Este incidente provocó el despido "por motivos disciplinarios" de los 15 trabajadores afectados por parte de la empresa adjudicataria del servicio.

Ahora, la sentencia del TSJEx desestima el recurso de los trabajadores y confirma la sentencia anterior, ya que confirma que "no sólo se incumplían las rondas de vigilancia sino que se simulaba haberlas efectuado en tiempo y forma", ha dicho.

Señala además la sentencia, recogida por Europa Press, que los "ilícitos comportamientos laborales" cometidos por los trabajadores "pudieran ser conocidos por la generalidad de sus autores, pero considera que "en modo alguno resultó probado que fueran conocidos por la empresa prestadora del servicio en cuestión".

"Menos aún" quedó probado que "aquellos incumplimientos reiterados fueran tolerados o consentidos" por la empresa prestadora del servicio.

Señala además la sentencia que "la realidad" de la que ha partido tanto la empresa para decidir los despidos como la sentencia recurrida "no ha sido la impuntualidad" que alegan los despedidos, sino la "dejación absoluta de cumplir algunas de las rondas" de vigilancia preceptivas, como eran concretamente las denominadas rondas de vigilancia "cortas", al "no acceder a la Zona Controlada ni a la Zona Vigilada donde se ubica el llamado Edificio Eléctrico".

Añade además esta sentencia que además de "no haber hecho esas rondas", los trabajadores habían "firmado los documentos que acreditaban haberlas realizado".

Finalmente señala el TSJEx en su sentencia que "la naturaleza del servicio prestado" en la Central Nuclear y los edificios que integran aquella instalación "requerían y requieren una prestación de los servicios referidos con la mayor eficacia y dedicación, que en ocasiones

por una voluntad incumplidora y reiterada de unos pocos no fue prestada".

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