El TSJCyL da derecho a una laboral indefinida de la Junta a una licencia sin retribución, igual que los fijos

  • VALLADOLID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia que reconocía el derecho de una trabajadora laboral indefinida a disfrutar de una licencia sin retribución, igual de lo que ocurre con el personal fijo.

El fallo, que desestima un recurso de suplicación presentado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, valora que la conducta de dicho departamento supone una vulneración del derecho fundamental a la Igualdad de trato de la trabajadora.

Así lo ha dado a conocer hoy el sindicato CSI-F, que, a través de un comunicado recogido por Europa Press, recuerda que los tribunales afirman la nulidad radical de la conducta de la Junta de Castilla y León, el cese inmediato de la actuación anterior, y el reconocimiento del derecho de una trabajadora a poder disfrutar de la licencia sin retribución, al igual que el resto del personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León.

Esa trabajadora, afiliada a CSI-F, de forma reiterada y en años diferentes, había solicitado poder atender a un familiar directo necesitado de sus cuidados. Pues bien, "incomprensiblemente", la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente rechazó dicha licencia porque la solicitante, trabajadora desde el año 2004, ostenta la condición de personal indefinido no fijo, y por ello no era beneficiaria de tal derecho que recoge el artículo 81 del Convenio Colectivo.

En este caso, el TSJ desestima el recurso de Suplicación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente amparándose en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que expresamente prevé la igualdad de trato en las condiciones laborales entre los trabajadores fijos y los temporales, y el artículo 14 de la Constitución que establece la igualdad de trato de los españoles ante la ley.

Según el tribunal, no existe razón objetiva que justifique tal discriminación, e interpreta que la mención al personal fijo lo es sólo a efectos de establecer el periodo de tiempo dentro del cual debe computarse el límite de tres meses de este tipo de permisos, incluso interpreta que tal mención ni siquiera excluye al personal temporal, que podrá disfrutar dicho derecho en proporción al tiempo de prestación de derechos.

CSI-F asegura que, a partir de ahora, la Junta debe tener en cuenta esta sentencia en la aplicación de estos derechos a todos sus trabajadores laborales, sean indefinidos, fijos o temporales, y sobre todo en la nueva redacción del convenio colectivo para el personal laboral que actualmente se encuentra en periodo de negociación y redacción.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento