Varapalo para los proveedores que cobraron tarde: la Corte europea estima que España no debe pagarles intereses

  • La Corte europea ha recibido el informe de la magistrada que estudia por qué España no devolvió intereses a los proveedores por pagar con retraso.
  • La abogada asignada a la causa considera que el acreedor podía haber optado entre adherirse o no al mismo... y haciéndolo, aceptaba lo firmando.
  • El informe no es vinculante, pero la Corte lo refrenda en el 90% de los casos, así que l Gobierno se librará de pagar 3.000 millones por intereses.
  • Casi 200.000 proveedores, mayoritariamente Pymes y autónomos, podrían haberse visto beneficiados por el dictamen del informe del TJUE.
  • Lee el informe de la abogada general de la Corte de Luxemburgo.
Un cliente compara un medicamento en la farmacia.
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AGENCIAS
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El Gobierno en funciones de Rajoy ha respirado aliviado este jueves que el informe preliminar del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) se haya inclinado por no obligar a España a devolver a sus acreedores los intereses de demora generados por el retraso en el pago de las facturas incluídas en el Plan de Pago a Proveedores de 2012 a 2014.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia había elevado a la justicia comunitaria en diciembre de 2014 una pregunta al respecto de la demanda que interpuso la empresa de factoring IOS Financie EFC contra el servicio de salud de la región, en la que reclamaba 272.771 euros en intereses y 14.256 por costes de cobro, por facturas valoradas en 2,8 millones de euros que había adquirido a diversos suministradores de servicios médicos.

En el trasfondo de la demanda se encontraba el Plan de Pago a Proveedores que Hacienda impulsó en 2012 y que obligaba a los acreedores de comunidades y ayuntamientos a renunciar al cobro de intereses (por los retrasos en el pago de las facturas) y a finiquitar cualquier proceso judicial inciado... a cambio de recibir el dinero adeudado.

"El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios", especificaba el Real Decreto ley 4/2012 que regulaba los pagos atrasados de las Administraciones. Un artículo que parecía chocar con la Directiva 2000/35 sobre morosidad de la UE, que pide a los Estados que en las operaciones comerciales en las que actúe como deudor público, el acreedor tenga derechos a intereses legales de demora "sin necesidad de avisar de su vencimiento".

"No fue contrario a la Directiva europea"

La sede del Tribunal ha recibido en esta jornada el informe de la abogada general asignada a la causa, Eleanor Sharpton, que ha optado por defender las tesis del Gobierno español. La letrada considera que aquel plan de pago a proveedores "no se opone" a la directiva europea, como planteaba el denunciante IOS Finance, porque en aquel programa el acreedor podía optar entre adherirse o no al mismo y debía aceptar lo establecido en él.

Sharpton añade que nada en la directiva comunitaria se opone a que un acreedor celebre un acuerdo voluntario con el deudor (en este caso, el Estado español) a cambio de renunciar a los intereses de demora y los costes de cobro. La abogada general considera, pues, que no fue un plan "manifiestamente abusivo" y que "la mera existencia de la opción concedida al acreedor obstaría llegar a esta conclusión".

"La norma española permite al acreedor negarse a adherirse al mecanismo, de modo que conserva su derecho a obtener los intereses y la compensación, aunque probablemente tenga que esperar bastante más tiempo para cobrar", asegura el dictamen de la abogada sobre el plan de pagos atrasados a los proveedores de 2012 a 2014 que supuso el abono de ocho millones de facturas por un volumen de 41.814,6 millones de euros.

La abogada también recuerda que en la vista celebrada en marzo junto al Gobierno español y la Comisión Europea, el representante de Bruselas alertó "vehementemente" de que el mecanismo no era voluntario y que los acreedores no tenían elección.

"Tal alegacion me parece infundada", afirma Sharpton en su escrito, que pone al mismo nivel de obligaciones como deudor a un Estado miembro y a una empresa privad. "El  elemento de opción forma parte de la vida empresarial: adherirse al mecanismo ofrecía un riesgo menor y una recompensar menor, y no hacerlo presentaba más riesgo pero también la posibilidad de una recompensa mayor", afirma la abogada.

El análisis que la abogada británica ha propuesto este jueves al TJUE no es vinculante, pero sí guiará la deliberación de la Corte porque en el 90% de los casos suele confirmar las tesis del magistrado asignado. La resolución final se conocerá previsiblemente después del verano.

Una decisión contraria a los intereses de 200.000 proveedores

"Las conclusiones de la abogada general son injustificables y sorprendentes", asegura Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que confía en que el Tribunal “analice en profundidad" en su sentencia definitiva la "situación abusiva que supuso que los proveedores tuvieran que renunciar a los intereses de demora para poder cobrar su deuda sin esperar una larga demora sine die". Pero el dictamen que se espera del TJUE, de momento, no parece ir por ese camino.

Cañete esperaba una sentencia favorable a los proveedores que obligara "de forma definitiva a las Administraciones Públicas a pagar de oficio los intereses de demora, al igual que nos pasa a los ciudadanos y empresas cuando pagamos fuera de plazo nuestros impuestos". 

El 98% de los pagos se destinaron a pagar facturas pendientes de sanidad, educación y servicios sociales. El 99% de esos 200.000 proveedores eran pymes y autónomos, y el 1% grandes compañías "a las que se adeudaba varios millones". No es lo normal. Según la Plataforma, el 37% eran facturas con importes inferiores a 10.000 euros.

Si el informe de la abogada hubiera sido favorable al denunciante, los juzgados españoles podrían haber recibido una avalancha de denuncias de casi 200.000 proveedores para solicitar cobrar esos intereses de demora. Y si el TJUe dictaminara en ese sentido, supondría una factura para el Gobierno de 3.000 millones de euros; un gasto extraordinario que añadiría tres décimas de déficit al 3,6% de desvío previsto por el Gobierno para este año o al 2,9% del año siguiente, en función de cuándo se realizasen las devoluciones.

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