En la sentencia, el Tribunal admite que en febrero de 2015 el hombre y la mujer mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal en una discoteca, si bien afirma que "el testimonio de la víctima levanta dudas que impiden fundamentar una sentencia de condena".
Así, señala que en principio "no parece que existan razones de animadversión o enemistad hacia el acusado", ya que ambos confirman que no se conocían de antes del día de los hechos enjuiciados, pero no considera "verosímil ni creíble su versión de los hechos".
Según argumenta, la mujer "difiere en aspectos sustanciales" como la posición en que se encontraban ambos en el momento de la penetración, la forma de sometimiento, la actitud de la víctima, y en aspectos secundarios como qué pasó con su bolso y de quién era una cadena que arrancó. Añade que "tampoco existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen" su relato.
Además, apunta que aunque la mujer fue atendida facultativamente por diversas lesiones, "no se ha acreditado que -éstas- hubieran sido causadas por el procesado". Por todo ello, acuerda absolver al hombre tanto del delito de violación y como de la falta de lesiones.
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