Condenado a más de 12 de cárcel por matar a un hombre a las puertas de un pub de Ibros

  • La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado por un delito de homicidio con el atenuante de arrebato u obcecación a 12 años y seis meses de prisión a Pedro Juan C.C., de 45 años, por matar a un hombre a las puertas de un pub de Ibros (Jaén) en febrero de 2015.
El acusado durante el juicio
El acusado durante el juicio
EUROPA PRESS
El acusado durante el juicio

El acusado había sido declarado culpable por un jurado popular el 27 de abril y ahora la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha emitido la sentencia a la que ha accedido Europa Press y que está dictada conforme al veredicto del tribunal popular. Además de la pena de prisión, se le prohíbe residir en Ibros y comunicarse o acercarse a la familia del fallecido durante diez años a contar después de finalizar su salida de prisión.

En cuanto a responsabilidad civil, la sentencia condena al acusado a indemnizar a la viuda en 175.000 euros y otros 75.000 euros más para la hija del fallecido.

La sentencia recoge como hechos probados que fue el acusado el que con "un objeto romo tipo destornillador de unos diez centímetros de longitud" le propinó una puñalada a la altura del corazón de la víctima, un hombre de 41 años y también vecino de Ibros.

La sentencia se basa tal y como lo hizo el jurado en el testimonio de hasta cinco testigos presenciales que declararon haber visto como el acusado apuñalaba a la víctima, así como guardias civiles que apuntaron durante el juicio que el acusado reconoció en su momento haber sido el autor, aunque en la vita Pedro Juan C. C. defendiera su inocencia y negara la autoría.

"Yo no lo he apuñalado y no se quién lo habrá apuñalado", dijo Pedro Juan C. C. en su declaración ante el jurado.

El acusado sostuvo que la noche en la que ocurrieron los hechos fue el fallecido acompañado por otras dos personas las que empezaron a hostigarle cuando él se encontraba "tranquilamente" jugando a las tragaperras en un bar de Ibros.

Ha añadido que estas tres personas le quitaron el móvil y parte del dinero, que llevaba encima y que ha cifrado en el juicio en unos 2.800 euros. Este fue el detonante de la pelea que acabaría costándole la vida a un vecino de Ibros.

La víctima solo presentaba un pequeño orificio que algunos testigos describieron como "la picadura de un mosquito" sin que en un primer momento se percataran de la gravedad que tenía y que acabaría costándole la vida mientras era intervenido en el hospital San Juan de la Cruz de Úbeda.

Sin embargo, el arma nunca fue localizada y la autopsia solo apuntó a un objeto punzante de unos diez centímetros que podría haber sido compatible hasta con un bolígrafo o con un destornillador.

Dicha arma le causó lesiones consistentes en herida incisa en región torácica izquierda que provocó una herida en la aurícula izquierda del corazón.

El abogado de la acusación particular ejercida por la viuda del fallecido, Manuel García, ha declarado a Europa Press, sentirse "satisfecho" con la sentencia ya que se reconoce la autoría y además de impone la prohibición del acusado de residir en Ibros durante diez años tras su salida de prisión.

Lamenta que el jurado no tuviera en cuenta la consideración de la alevosía y por tanto del asesinato en lugar de homicidio, pero destaca que la presidenta del jurado ha impuesto la máxima pena que podía poner al homicidio teniendo en cuenta el atenuante de arrebato u obcecación.

El acusado se encuentra actualmente en prisión preventiva desde febrero de 2015 por este caso. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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