Aprueban las ayudas al alquiler para los afectados por el derrumbe de Los Cristianos (Tenerife)

  • El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy un decreto que tiene por objeto establecer ayudas de carácter excepcional para el alquiler de viviendas a las personas afectadas por el derrumbe del edificio que tuvo lugar el pasado 14 de abril en Los Cristianos, en Arona.
Derrumbe de un edificio en Los Cristianos
Derrumbe de un edificio en Los Cristianos
EUROPA PRESS
Derrumbe de un edificio en Los Cristianos

A estas ayudas pueden acceder las personas cuyas viviendas constituyan su domicilio permanente, efectivo y continuado, ya sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las segundas residencias, durante un período máximo de seis meses.

La vicepresidenta del Gobierno de Canarias, Patricia Hernández, ya había anunciado la aprobación urgente de esta línea de ayudas durante una visita a Los Cristianos.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda concederá estas ayudas, de hasta un importe máximo de 650 euros mensuales por solicitante, previo informe justificativo del Ayuntamiento de Arona en el que se determinarán las personas afectadas.

El edificio afectado era un bloque de cuatro plantas con 24 viviendas y cuatro locales comerciales, de los cuales diez apartamentos estaban deshabitados, doce alquilados, y en dos vivían sus propietarios, constituyendo su residencia habitual.

Las personas afectadas podrán presentar la solicitud para acogerse a las ayudas de alquiler en el registro del Ayuntamiento de Arona o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico).

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

El pago de las ayudas de alquiler se abonará por trimestres anticipados. El beneficiario deberá justificar las cantidades mediante la presentación de los recibos de alquiler correspondientes a cada trimestre. La justificación deberá efectuarse de manera inmediata al vencimiento del correspondiente trimestre.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que han motivado la concesión de estas ayudas.

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