Contabilizadas al menos 18 demoliciones de construcciones irregulares en 2015

  • Al menos 18 demoliciones de construcciones irregulares se llevaron a cabo el pasado año 2015 en la provincia de Málaga, de las que 14 fueron ejecutadas por el propio penado durante la ejecución de la sentencia condenatoria por un delito contra la ordenación del territorio, según han informado fuentes del ministerio fiscal.

La demolición de estas construcciones se solicita en las calificaciones de la Fiscalía siempre que no se haya acreditado la regularización administrativa de la misma. Según han apuntado a Europa Press las fuentes, durante la tramitación de la ejecución de la sentencia se puede regularizar la edificación si hay un cambio en la normativa urbanística aplicable.

En este sentido, la Fiscalía de Medio Ambiente ha venido señalando en sus memorias anuales las "numerosas dificultades" que surgen en la ejecución de las órdenes de demolición", ya que los condenados "utilizan todos los instrumentos procesales que puedan para intentar retrasar e impedir esta medida". Así, se presenta, entre otros ejemplos, la petición de suspensión por pedir un indulto.

La Sección de Medio Ambiente del ministerio fiscal ha venido considerando, de conformidad con la interpretación de la Audiencia y del Tribunal Supremo, que aunque la medida de demolición no es propiamente responsabilidad civil, "sí parece que pueda afirmarse claramente que se trata de una medida civil que entronca con la reparación del daño causado".

En este sentido, de las demoliciones ejecutadas en 2015 de las que se tiene constancia, cuatro se produjeron por el propio investigado durante la instrucción del procedimiento penal por delito contra la ordenación del territorio, según han precisado, lo que significa aplicar la circunstancia de reparación del daño que supone atenuar la pena.

Además, el criterio de la Fiscalía en los casos en los que no se ha llevado a cabo dicha reparación del daño es el de informar en contra de la concesión de la suspensión de la pena de prisión, al considerarse que dicha suspensión es un beneficio y no un derecho de la persona condenada, respecto del cual ha de mostrarse merecedor éste.

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