El Supremo confirma 15 años de cárcel al autor del crimen de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

  • El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 15 años de prisión

impuesta a Juan Manuel E.P, el vecino de Aldemayor de San Martín que el día 4 de enero de 2013 acabó con la vida de Avelino C.P. para, presumiblemente, arrebatarle medio kilo de cocaína y cuyo cadáver arrojó más tarde en un pinar de dicha localidad vallisoletana que no fue hallado casualmente hasta doce días después por un agente medioambiental de la Junta.

La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de la defensa y confirma en todos sus términos un fallo anterior de idéntico tenor dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que rebajó la condena de la Audiencia de Valladolid de 17 a 15 años por entender que los hechos no eran constitutivos de un delito de asesinato sino de homicidio, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Por ello, el homicida, amén de los 15 años de prisión, habrá de indemnizar en 75.000 euros a María Jesús Cembranos Pardo, hermana del fallecido.

El fallo ahora ratificado por el Supremo, según el cual no queda probada la alevosía, es decir, que el acusado atacara a su víctima por sorpresa y sin que ésta pudiera defenderse, contrasta con el veredicto del jurado popular, que en una decisión por mayoría-por siete votos a favor y dos en contra-consideró al procesado, un constructor que al igual que la víctima traficaba supuestamente con drogas, autor de un delito de asesinato, al apreciar dicha agravante.

En materia de responsabilidad civil, la sentencia de la Audiencia de Valladolid no sólo dejaba fuera del capítulo indemnizatorio a la pareja de la víctima, en consonancia con el fallo del jurado, al no considerar probada la existencia entre ella y su novio de una relación análoga a la conyugal, sino que también excluía a su hermana, posteriormente si incluida en el capítulo indemnizatorio por parte del TSJCyL.

Durante el juicio, el condenado mantuvo en todo momento su inocencia y dio una versión exculpatoria en la que reconocía que la tarde del día 4 de enero de 2013 estuvo con la víctima en el centro de Valladolid para comprarle 3 gramos de 'coca' pero que una vez cerrada la transacción le dejó con vida a las puertas del bar 'Minuto', en la calle Macías Picavea.

GRABACIONES Y REPETIDORES

Sin embargo, el jurado cimentó su veredicto de culpabilidad tanto en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona centro como en los registros de las llamadas de los móviles del acusado y la víctima, que activaron distintos repetidores de telefonía móvil, para sostener que los dos presuntos traficantes no se separaron esa tarde en momento alguno y que tras quedar en la capital viajaron juntos hasta Aldeamayor, donde Juan Manuel acabó con la vida de su acompañante para arrebatarle medio kilo de cocaína.

Sin concretar donde se produjo el ataque sufrido por Avelino, que recibió hasta seis cuchilladas en el pecho, dos de ellas mortales porque atravesaron el corazón, y acto seguido un brutal golpe en la cabeza, causa de su muerte instantánea, que le destrozó como una nuez la bóveda craneal, el jurado consideró probado que el acusado cargó el cadáver en su todo terreno, en cuyo maletero se hallaron abundantes manchas de sangre, y se desplazó hasta un pinar próximo donde abandonó el cuerpo, sin que fuera descubierto hasta doce días después por un agente medioambiental.

La solicitud de condena de las acusaciones-18 años-contrastó con el inicial fallo absolutorio mantenido por la defensa, que en su informe final pidió al jurado que a la hora de emitir veredicto no se dejara de llevar por sospechas o creencias sino únicamente por "certezas", algo que, a su juicio, ha brillado por su ausencia en un caso donde el único dato objetivo es la sangre localizada en el vehículo de su patrocinado, "lo que concluye únicamente que el cadáver estuvo allí, nada más".

En su opinión, a lo largo del proceso no se pudo concretar que la muerte se produjera el día 4 de enero, fecha de la desaparición de 'Chacu', ni se había podido desvirtuar la versión de Juan Manuel de que esa tarde dejó con vida a la víctima ante las puertas del bar 'Minuto', ante lo cual criticó que las acusaciones perseguían una sentencia condenatoria mediante la presentación de meros indicios y sospechas que obligaban al jurado a realizar un "acto de fe".

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