Desestiman la reclamación del Instituto de Metabolismo Celular por responsabilidad patrimonial contra Gobierno canario

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación del Instituto de Metabolismo Celular por responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación del Instituto de Metabolismo Celular por responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Así lo ha comunicado la Consejería regional de Sanidad, en un comunicado, en el que señala que el fallo recoge que dicho departamento "actuó de una manera racional y dentro del principio de precaución" al sancionar al Instituto del Metabolismo Celular S.L., que reclamaba al Gobierno canario casi 10 millones de euros de responsabilidad patrimonial en una interpuesta por dicho Instituto y por Enrique Meléndez Hevia.

En este sentido, la sentencia recoge que tanto la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias como la Agencia Española de Medicamentos Sanitarios y Productos Sanitarios (Aemsps) actuaron conforme al amparo de la Ley 14/1986, General de Sanidad, ante la existencia de riesgo para la salud, así como al amparo de la Ley 25/1990, del Medicamento hasta llegar a activar la Alerta de Medicamentos Ilegales número 3/2006 ordenando la retirada del mercado de los productos comercializados.

De esta forma, la actuación se enmarcaba dentro del principio de precaución que, en materia de gestión de riesgos, viene propugnando la jurisprudencia comunitaria y la Comisión Europea, además de establecer sanciones pecuniarias por considerar las fracciones de carácter grave.

La Consejería canaria de Sanidad hace referencia a un párrafo de la sentencia en la que se expone que "existen en el expediente sobradas razones que justifican la adopción de medidas de policía sanitaria en su día hasta llegar al procedimiento sancionador en el que se adoptó, como medida cautelar, la prohibición de utilizar y distribuir los productos, calificados por la Agencia como medicamentos, y que concluyó con la Orden la Consejería de 7 de julio de 2006 que impuso seis multas por importe de 60.100 euros cada una, por la comisión de seis infracciones graves de la Ley del Medicamento, posteriormente anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 27 de mayo de 2009".

En este sentido, señala que la sentencia aclara que "con independencia de cuál fuera el pronunciamiento del TSJC, no cabe duda de que la Administración actuó de forma racional", así como que la Orden dictada por la Consejería de Sanidad el 7 de julio de 2006 "no dispuso el cese de la actividad sino que se limitó a establecer varias sanciones pecuniarias, cuyos importes se devolvieron con los correspondientes intereses en la ejecución de sentencia, pero no obligó al cierre del Instituto de Metabolismo Celular S.L ni ordenó que se dejaran de dispensar los productos conocidos como Factor I y Factor II", ya que habían sido formalmente retirados del mercado.

Sin embargo, la reclamación patrimonial interpuesta por el Instituto de Metabolismo Celular S.L y Enrique Meléndez Hevia contra la Consejería de Sanidad argumentaba como daños causados el cierre del Instituto y el despido de los trabajadores.

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