Tribunales.-TSJA condena a Villanueva del Río a reconocer el grupo al PSOE y reponer su "derecho económico"

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación presentado por el PSOE de Villanueva del Río y Minas, municipio gobernado por María Josefa Ferre (Unión Minera de Villanueva del Río y Minas), contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla que avalaba la decisión del Pleno de dejar como concejales "no adscritos" a los ediles socialistas por haber presentado de forma "extemporánea" la solicitud para que se les admitiera como "grupo político".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación presentado por el PSOE de Villanueva del Río y Minas, municipio gobernado por María Josefa Ferre (Unión Minera de Villanueva del Río y Minas), contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla que avalaba la decisión del Pleno de dejar como concejales "no adscritos" a los ediles socialistas por haber presentado de forma "extemporánea" la solicitud para que se les admitiera como "grupo político".

En este sentido, el TSJA avala el recurso del PSOE al entender que el Ayuntamiento ha realizado una aplicación del artículo 24 de el Reglamento de las Entidades Locales "desproporcionada y excesivamente gravosa" para los socialistas, a la par que condena al Consistorio a reponer a los recurrentes "todos los derechos materiales y económicos que pudieran haberles correspondido desde el día 3 de julio de 2015 en calidad de miembros de grupo político municipal".

"Procede estimar el presente recurso de apelación, declarando vulnerado el derecho de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, anulando el acuerdo municipal recurrido, y reconociendo su derecho a formar grupo político, con todos los efectos inherentes", recalca.

En la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, se entiende que sí ha existido ese retraso a la hora de presentar los papeles para tener grupo, algo que "solo es achacable a los propios actores", pero considera que debe tenerse presente que, si bien incumpliendo el plazo de cinco días desde la constitución de la corporación, "el escrito comunicando la constitución del grupo político conformado por los concejales del PSOE se presentó antes del día señalado para la primera sesión plenaria del nuevo Ayuntamiento".

"Se ha hecho una interpretación en extremo rigurosa, sin atender a la finalidad con que ha sido establecido, y anudando al hecho de su incumplimiento unas consecuencias que exceden la protección de los intereses implícita en el mandato normativo", insiste.

Agrega que el Ayuntamiento se basa en "una lectura excesivamente formalista y en modo alguno favorable al derecho fundamental vulnerado", a la par que recuerda que el reconocimiento como grupo político lleva aparejado el disfrute de una dotación económica, que es obvio que en el terreno de los hechos, facilita el ejercicio del mandato electoral, haciéndolo menos gravoso.

El TSJA no acierta a comprender en qué medida un escrito presentado en la fecha expresada, es decir, antes de que comience su andadura la corporación electa y constituida 'ex novo'," ha podido alterar su organización interna, o condicionar las decisiones en materia autoorganizativa del Ayuntamiento".

Comparte así las conclusiones de este dictamen, que al igual que hace el Ministerio Fiscal, entiende que la presentación por los recurrentes de la comunicación formalizando el grupo político, aun no respetando el plazo legalmente establecido, "no puede ser sancionado con una gravedad que no es exigible de querer respetar la normativa en materia de organización y funcionamiento de las entidades locales".

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