Tribunales.-Fiscalía Superior pide que se anule la proclamación de la alcaldesa de Albox por infringir la Loreg

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado que se anule el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Albox del pasado 7 de marzo en el que se proclamó alcaldesa a Sonia Cerdán (PSOE) al considera que su nombramiento vulneraría la Ley Orgánica Electoral (Loreg) ya que no concurrió a las elecciones municipales encabezando la correspondiente lista electoral, en este caso la del PSOE-A, al que "dejó de pertenecer por decisión propia" para formar parte, junto a otros ocho ediles, incluido el exalcalde inhabilitado Rogelio Mena, de Socialistas Albojenses.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado que se anule el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Albox del pasado 7 de marzo en el que se proclamó alcaldesa a Sonia Cerdán (PSOE) al considera que su nombramiento vulneraría la Ley Orgánica Electoral (Loreg) ya que no concurrió a las elecciones municipales encabezando la correspondiente lista electoral, en este caso la del PSOE-A, al que "dejó de pertenecer por decisión propia" para formar parte, junto a otros ocho ediles, incluido el exalcalde inhabilitado Rogelio Mena, de Socialistas Albojenses.

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, pide al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estime el recurso contencioso-electoral presentado por el grupo municipal del PP que encabeza Juan Pedro Pérez. Cabe recordar que la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Huércal-Overa ya informó de que la proclamación de Cerdán después de que se reintegrara en el PSOE al tiempo que el anterior regidor cesaba de su cargo por una sentencia judicial que le condenaba a dos años y medio de inhabilitación por negar información a la oposición, "habría infringido" la Loreg.

El Ministerio Público recuerda que tanto Mena, Cerdán como otros siete ediles, fueron electos en mayo por el PSOE-A y que, días antes de la constitución del Ayuntamiento, se dieron de baja del partido sin renunciar a su acta de concejal e integrándose en un partido de nueva creación denominado Socialistas Albojenses con el que formaron grupo municipal mayoritario.

Señala, a la vista de esto, que resulta "evidente" que no concurrieron a las elecciones en tal concepto y que "no pudieron encabezar una lista electoral propia, lo que hace inviable que alguno de ellos pueda adquirir la condición del alcalde por la vía del artículo 196.a) de la LOREG".

En esta línea, advierte de que, de acuerdo con la legislación electoral vigente, los concejales del partido Socialistas Albojenses, dado su carácter de grupo municipal mayoritario, podrían adquirir la condición de alcalde tras la presentación, tramitación y votación "de una moción de censura", tal y como regula el artículo 197, "pero no a través del procedimiento ordinario de elección".

La Fiscalía Superior de Andalucía añade que, aunque la personalidad individual de quienes integran las listas electorales de los partidos "tenga una indudable relevancia en el momento de la elección popular", jurídicamente, y por la configuración del sistema electoral, "los votos de los ciudadanos son a las listas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sin que sea posible determinar dentro de cada lista qué votos correspondieron a cada candidato y cuales de ellos estuvieron dirigidos al partido que representó".

"Por lo expuesto, ni Rogelio Mena primero —aunque este nombramiento no fue impugnado—, no Sonia Cerdán después, pueden ser elegidos alcaldes de Albox por este procedimiento pues ninguno de ellos encabezó la correspondiente lista electoral, que era del PSOE-A, partido político al que dejaron de pertenecer por decisión propia".

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