El TUE avala el 'tax lease' para los astilleros españoles y rechaza el recurso de Países Bajos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso interpuesto por Países Bajos contra el nuevo sistema español de bonificaciones fiscales a los astilleros, conocido como 'tax lease', que denunciaron las autoridades holandeses pese a ser un programa autorizado por Bruselas en 2012.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso interpuesto por Países Bajos contra el nuevo sistema español de bonificaciones fiscales a los astilleros, conocido como 'tax lease', que denunciaron las autoridades holandeses pese a ser un programa autorizado por Bruselas en 2012.

La asociación holandesa Netherlands Maritime Technology denunció ante el tribunal el régimen de amortización anticipada para la financiación de activos, aplicable a buques, al considerar que favorecía únicamente a los astilleros españoles con una rebaja de entre el 20 y el 30 % del precio de construcción de los navíos.

En su sentencia, el TUE rechaza el recurso —confirmando así una primera sentencia de 2014— y condena a la asociación holandesa a asumir los costes procesales propios y de la Comisión Europea. Si bien el Gobierno de España, que también se personó en el caso, deberá costear los propios.

El tribunal ha recordado que el Ejecutivo comunitario dio su visto bueno al actual 'tax lease' español en 2013, tras negociar modificaciones con las autoridades españolas.

Según recuerda el texto de la sentencia, Bruselas estableció entonces que el sistema de bonificaciones no constituye una ayuda de Estado irregular porque no concede "ventaja selectiva", y por tanto es compatible con la normativa europea.

El sistema de amortización es aplicable a todas las empresas sujetas al impuesto de sociedades en España, sin distinción por sector de actividad, tamaño, lugar de establecimiento o estructura jurídica, añade la explicación.

En su fallo, el tribunal rechaza el argumento del demandante según el cual el TUE no tuvo en cuenta sus argumentos al pronunciarse en su primera sentencia de 2014.

Tampoco ha estimado la queja holandesa en cuanto a que las ayudas del nuevo sistema se apliquen sin necesidad de autorización previa a la Comisión, ya que el Ejecutivo comunitario comprobó que no es un requisito exigible en este caso.

Finalmente, el tribunal rechaza también que la medida cuestionada beneficie únicamente a determinado tipo de empresa y subraya que Bruselas no necesita comprobar este aspecto ya que el sistema "está abierto a todo tipo de empresas".

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