El Supremo confirma la indemnización para 22 españoles víctimas del Costa Concordia

  • Cada pasajero recibirá 12.000 euros por daños morales.
  • La candidad aumenta para aquellos que sufrieron lesiones.
  • El Alto Tribunal ha desestimado la demanda colectiva de la Asociación de Afectados que pedía 60.000 euros por persona.
  • Lee aquí la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
El buque Costa Concordia, después de llegar al puerto de Génova (Italia) donde permanecerá para ser desguazado.
El buque Costa Concordia, después de llegar al puerto de Génova (Italia) donde permanecerá para ser desguazado.
Paolo Zeggio / EFE
El buque Costa Concordia, después de llegar al puerto de Génova (Italia) donde permanecerá para ser desguazado.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las indemnizaciones que Costa Crociere debe pagar por daños físicos y morales a cada uno de los 22 pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla de Giglio (Italia).

Según la sentencia del alto tribunal español, la empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas.

Además los diecisiete que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médico-legales aportados por Costa Crociere.

La resolución desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 que solicitaba un total de 1.320.000 euros, 60.000 por cada pasajero.

La Sala de lo Civil del Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que entendió que había que evaluar los daños morales de forma independiente y sin previa acreditación por la difícil situación vivida por los pasajeros durante el naufragio. Al mismo tiempo, en los daños físicos descontó el 10% del factor de corrección.

Con su fallo, corrigió al Juzgado de Primera Instancia que reconoció 330.000 euros -15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros españoles- por todos los conceptos -daños físicos, psíquicos y morales- de acuerdo con el baremo de accidentes de circulación.

Trato igualitario

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y considera que fue acertada al tratar por igual a todos los pasajeros, concediéndoles la indemnización por daños morales.

En este sentido, se refiere al uso del baremo de accidentes de circulación, con criterios no vinculantes, en casos distintos a los accidentes de tráfico como los de negligencia médica.

La sentencia complementa la doctrina estableciendo que la utilización de dichas reglas como criterios orientadores no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal, requisito éste último que elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización.

Sin embargo el Supremo considera que la Audiencia no acertó al excluir o restar de las indemnizaciones cuantificadas según el baremo el factor corrector del 10 por ciento aplicado en los mencionados informes aportados por Costa Crociere.

Pese a ello, la sentencia aclara que no cambia la sentencia recurrida en ese extremo porque la asociación recurrente no lo había solicitado en su recurso.

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