Absuelta la Policía Nacional de Mérida que fue acusada de investigar datos de su exmarido

La sección número 3 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a una agente de la Policía Nacional de Mérida que fue acusada de investigar datos de su exmarido, y por lo que se solicitaban cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta.

La sección número 3 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a una agente de la Policía Nacional de Mérida que fue acusada de investigar datos de su exmarido, y por lo que se solicitaban cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta.

En una sentencia dictada el pasado 6 de abril, y recogida por Europa Press, se absuelve a la acusada, ya que se concluye que "no se ha acreditado que el acceso por parte de la acusada al fichero policial de la base de datos 'Perpol' de su entonces marido, haya ocasionado perjuicio a este como titular de dicho dato".

Cabe recordar que esta mujer, agente de la Policía Nacional, había sido acusada por la Fiscalía y la acusación particular, que ejercía su exmarido, de un delito un delito de descubrimiento y revelación de secretos por "haber accedido a datos personales incluídos en ficheros policiales, sin estar autorizada y en perjuicio de tercero".

El juicio oral se celebró el pasado 29 de marzo, y en la sentencia se consideran hechos probados que la acusada entró con su clave de acceso, y "sin causa oficial que lo justificase, pero sí con la autorización de su entonces esposo, en el registro de la base de datos" y en el perfil de éste, pero "no se ha acreditado la existencia de perjuicios sufridos por estos hechos" por el exmarido.

Por este motivo, la sentencia señala que "de la valoración conjunta de la prueba practicada en juicio no se ha acreditado la comisión por la acusada de un delito de descubrimiento y revelación de secretos", del que había sido acusada por la Fiscalía y la acusación particular.

La Confederación Española de Policía apunta que la Audiencia, tras "analizar el tipo penal y la interpretación jurisprudencial" distingue e"ntre datos sensibles, los que por sí mismos son capaces de producir el perjuicio sancionado penalmente, y los no sensibles, que son aquellos que no tienen la suficiente entidad lesiva para producir el perjuicio".

Por eso, apunta que la sentencia aclara que "solo se acredita una consulta por la funcionaria" a la base de datos policiales 'Perpol' sobre su excónyuge, y "especifica que se realizó con consentimiento del mismo , existiendo indicios de que se realizó para tranquilizar sobre la existencia de antecedentes policiales del acusador".

Añade además la CEP que la Audiencia señala que un certificado negativo de antecedentes policiales "no es un dato sensible que pueda considerarse inherente al ámbito de la intimidad más estricta", y "tampoco se acredita que el acceso al fichero policial por parte de la acusada haya ocasionado un perjuicio al acusador como titular de dicho dato".

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