El Consultivo exime al Ayuntamiento de indemnizar a una mujer que se cayó por un bordillo suelto

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen el pasado 4 de febrero en el que considera que no procede que el Ayuntamiento de Oviedo afronte la responsabilidad patrimonial que le exigía una mujer que se lesionó tras caerse por un bordillo suelto.

"No puede imputarse el accidente al servicio público, sino que nos hallamos ante la concreción del riesgo que toda persona asume cuando camina por espacios de la vía pública", argumenta el órgano asesor del Principado de Asturias en su resolución, consultada por Europa Press.

La reclamante sufrió la caída el 24 de octubre de 2014 sobre las 14.00 horas, cuando iba caminando con una conocida. No había ninguna señalización de que el bordillo estaba suelto. Acudió a Urgencias, donde se confirmó que se había roto la muñeca. Valoró la cuantía en 31.979 euros, desglosados en 21.319 euros de 365 euros en días impeditivos y de 10.659 euros porque su baja laboral le hizo imposible asistir al negocio que regentaba.

Solicitó una indemnización por ese importe al consistorio, aunque posteriormente, con el paso del tiempo, la elevó a 42.172 euros, entendiendo que la responsabilidad de que el bordillo estaba en mal estado era del Ayuntamiento, pero se la denegaron. Desde el municipio, el consistorio encargó al Consultivo un informe sobre el caso.

En su dictamen, el Consejo Consultivo asturiano dice que las obligaciones del servicio público han de ser definidas "en términos de razonabilidad" y que no cabe exigir el mantenimiento de las vías públicas en una conjunción de plano tal que no consienta mínimos desniveles en el pavimento. "Consideramos que tampoco cabe exigir la absoluta fijación de todos los elementos de la acera al solado, pues resulta inevitable que tales materiales de construcción con el paso del tiempo, por la dilatación y contracción de los mismos, se despeguen de la base que los soporta", añaden.

En definitiva, no entiende el Consultivo que el defecto acreditado, un "ligero balanceo", tenga la entidad suficiente como para entender que se incumple el estandar de mantenimiento exigible a la administración, por lo que tampoco ven necesaria la señalización en este tipo de casos.

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