TS avala una actuación antidroga de la Policía Municipal de Bilbao en Barakaldo porque se hizo con autorización judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo avala una actuación antidroga de la Policía Municipal de Bilbao en Barakaldo (Bizkaia) porque se realizó con autorización judicial, por lo que revoca la absolución de un acusado de tráfico de drogas por parte de la Audiencia Provincial vizcaína.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo avala una actuación antidroga de la Policía Municipal de Bilbao en Barakaldo (Bizkaia) porque se realizó con autorización judicial, por lo que revoca la absolución de un acusado de tráfico de drogas por parte de la Audiencia Provincial vizcaína.

Por lo tanto, ordena dictar nueva sentencia teniendo en cuenta los testimonios vertidos en el juicio por los cinco agentes de la Policía Local bilbaína que comparecieron en el mismo, y el resultado de la diligencia de registro practicada en la vivienda del acusado.

El Supremo, de esta manera, estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia vizcaína, que consideró ilegal la actuación de la Policía municipal bilbaína por haberse desarrollado fuera de su territorio, en contra de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Audiencia razonó que en el caso enjuiciado no se trataba de una situación excepcional o de emergencia, y que "sancionar la legalidad de una actuación como la que se desprende de los datos expuestos equivaldría a dar vía libre a cualesquiera investigaciones y actuaciones que la Unidad de Drogas de la Policía Local de Bilbao estimase oportuno llevar a cabo en Barakaldo o en cualquier otro municipio en el que tuviera sospechas de la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas o tenencia preordenada al tráfico, algo que evidentemente no es posible".

El Supremo, por el contrario, acepta como válido el registro domiciliario, en el que se intervino droga (646 gramos de heroína y 40 de cocaína) y dinero (17.000 euros), porque fue autorizado por el juez y practicado con presencia del Secretario judicial, "por lo que el resultado ofrecido por el mismo debe ser debidamente valorado".

"Lo único que podría determinar la nulidad de la diligencia de un registro domiciliario sería la ausencia de la autorización judicial legitimadora de la misma -señala la sentencia—. Y aquí hubo autorización judicial, con la presencia del Secretario Judicial actuante".

Y, en todo caso, agrega el alto tribunal, "aunque se estimara que la Policía Municipal hubiese incurrido en alguna irregularidad, ello no significaría que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental del acusado, por lo que no habría razón para expulsar del procedimiento las pruebas procedentes de la actuación de la Policía Local".

Los magistrados de la Audiencia de Bizkaia deberán dictar nueva sentencia con las pruebas y registro ahora validadas, que se unirán a la declaración de un coimputado (también absuelto, aunque al que no afecta la resolución del Supremo) que dijo que la otra persona absuelta fue la que le vendió la droga.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento