Tribunales.- Condenado a prisión el administrador de Acsur por "abusar" de "la necesidad" de empleados

Supuestamente dejó de abonar los salarios y mantuvo a los trabajadores en una nave "sin suministro eléctrico, ni agua"
Juicio al administrador de la empresa Acsur
Juicio al administrador de la empresa Acsur
EUROPA PRESS
Juicio al administrador de la empresa Acsur

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de dos años de prisión, multa de 6.750 euros e indemnizaciones de mil euros a cinco trabajadores por parte de R.J.D.G., acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores, tras supuestamente realizar distintas acciones, ante la situación económica que atravesaba la entidad Acsur, en las que "abusó de la situación de necesidad" de unos 30 empleados en Córdoba, a quienes "se les impuso condiciones que perjudicaban, restringían y suprimían derechos esenciales".

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, junto con otros tres socios, el día 2 de marzo de 2012 adquieren mediante escritura pública la sociedad anónima laboral Acsur y crean la entidad Acsur SA, cuya única propietaria era la entidad Capitalis Sociedad Patrimonial, de la que eran administradores solidarios el acusado y otro varón.

De este modo, se subrogaron los contratos con la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y asumieron las deudas que la entidad soportaba, entre otras la de tres o cuatro pagas extraordinarias a los trabajadores, a quienes prometieron abonarles tales atrasos.

No obstante, al ver que los resultados de la empresa "no mejoraban", por "las deudas acumuladas" de dicha entidad, sobre todo por su participación en diversas uniones temporales de empresas (UTE) de las que Acsur "tuvo que responder como responsable civil solidaria", así como entender que la plantilla estaba "sobredimensionada", el procesado decide segregar un ramo de actividad, "no consta si con la anuencia o no del resto de los socios que posteriormente abandonan la sociedad", y con la finalidad de "salvar la actividad derivada de los contratos que mantiene con Emacsa".

Dicha segregación se lleva a cabo en febrero de 2013, de forma que queda subrogada la nueva entidad creada Canalizaciones y Viales Andaluces en el contrato principal que tiene Acsur con Emacsa y contrata a parte de la plantilla de antiguos empleados de Acsur, lo que supone en la práctica que esta última entidad "se queda prácticamente sin actividad alguna", según los jueces.

Sin embargo, y como "en el horizonte próximo" el procesado sabía que se tenía que negociar nuevamente el contrato con Emacsa, que cumplía en abril de 2013, y que para que la nueva entidad Canalizaciones y Viales Andaluces pueda acudir al mismo necesitaba, entre otros requisitos, las certificaciones de calificación de calidad que posee Acsur que "había cedido, como una de las propietarias a aquella", por lo que tal entidad "no podía desaparecer", supuestamente idea por una parte el mantenimiento de la misma pese a que "carece de actividad".

Y por otra parte, solo transfiere a Canalizaciones y Viales Andaluces unos 16 trabajadores, de forma que mantiene al resto de los empleados en Acsur "a sabiendas de que lo procedente era la liquidación de la misma y la tramitación de un ERE extintivo", puesto que el acusado "entendía que la plantilla estaba sobredimensionada".

Entre dichos trabajadores se encontraban "los que habían reclamado el pago de las pagas extraordinarias adeudadas, cuyo compromiso de pago había asumido Acsur y aquellos otros que previamente habían participado en un ERTE, dada la casi nula actividad de la empresa", según se explica en la resolución judicial.

"ánimo de perjudicar"

Así, "para conseguir su propósito, con ánimo de perjudicar al grupo de trabajadores que se mantiene en Acsur, y con una clara finalidad de eludir sus obligaciones, ocultando el cierre efectivo de la empresa, sin utilizar los mecanismos legales previstos para tal situación", primero dejó de abonar a los mismos los salarios correspondientes a las nóminas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, así como la paga extraordinaria de diciembre de 2012, según los magistrados.

Posteriormente, desde el 25 de febrero de 2013 "procede a dar vacaciones a los trabajadores, sin retribuir"; al tiempo que "no da ocupación efectiva a los mismos, procediéndose al cierre de la sede principal de la empresa y agrupando a la totalidad de la plantilla en una nave que posee la empresa en el Camino de Carbonell".

Para ello, "previamente retira del centro de trabajo toda la maquinaria, herramientas y materiales para el desarrollo del trabajo", y los deposita en otra nave de una empresa ubicada en el Polígono de Amargacena, donde tiene su actividad la nueva Canalizaciones y Viales Andaluces, "llegando hasta el punto que, por impago del recibo de la luz de la nave en la que se encuentran los trabajadores, la misma se queda sin suministro de electricidad y de agua".

Situación de "necesidad" y condiciones "precarias"

Además, "aprovechándose de esta situación de necesidad en que se encuentran los trabajadores, derivado, no solo del impago de sus salarios, sino de la total falta de actividad de la empresa, y de las condiciones precarias en la que se encuentran", presuntamente comunicó a los empleados que "su única salida es que inicien demanda de extinción del contrato por impago de los salarios, lo que claramente perjudicaba a los mismos, al no contemplarse ni un ERE extintivo, ni el despido individual".

Según resaltan los jueces, en esta situación se mantienen los trabajadores, asistiendo a su puesto de trabajo hasta el 20 de mayo de 2013, fecha en la que se produce el despido individual de los mismos.

Entretanto, en la sentencia se detalla que la prueba de cargo es "contundente" y los derechos de los empleados "quedan totalmente conculcados".

Cabe recordar que la Fiscalía y la acusación particular pidieron para el varón una pena de tres años de cárcel y multa de 6.750 euros, mientras que la defensa solicitó la absolución.

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