Un país no está obligado a exigir a aerolíneas compensaciones a pasajeros por anulación o retraso

  • Las autoridades nacionales supervisarán de manera general, pero no están obligadas a atender casos individuales.
  • Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir "adoptar medidas" para paliar una protección insuficiente de los derechos del pasajero.
  • Según el reglamento, en caso de anulación la aerolínea está obligada a atender a los clientes y abonar una compensación económica.
Pasajeros circulando por los pasillos del aeropuerto.
Pasajeros circulando por los pasillos del aeropuerto.
GTRES
Pasajeros circulando por los pasillos del aeropuerto.

Las autoridades nacionales no están obligadas a exigir a las aerolíneas pagos de compensaciones por anulación o retraso de los vuelos a los pasajeros aéreos a raíz de reclamaciones individuales, según sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

El tribunal estimó que las reclamaciones de los pasajeros constituyen "denuncias con las que se contribuye a la correcta aplicación del Reglamento en general", pero que las autoridades nacionales no están obligadas a adoptar medidas coercitivas a las aerolíneas para hacerles pagar las compensaciones.

La función de las autoridades nacionales, subrayó el Tribunal en un comunicado, es la de llevar a cabo una supervisión de carácter general "con el fin de garantizar los derechos de los pasajeros aéreos".

Por lo tanto, al hablar de multas, las autoridades solo tienen la obligación de sancionar "las infracciones que detecten en su misión de supervisión de carácter general", es decir, si perciben que la aerolínea se niega sistemáticamente a pagar, y no "en las medidas coercitivas que deban adoptarse en cada caso concreto".

Sin embargo, el Tribunal matizó que los propios Estados miembros tienen la posibilidad de otorgarse "la facultad de adoptar medidas a raíz de reclamaciones individuales con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros aéreos".

El reglamento comunitario 261/2004 establece que en caso de anulación o gran retraso de un vuelo, la aerolínea tiene la obligación de atender a los pasajeros afectados y de abonarles una compensación (entre 250 y 600 euros, en función de la distancia y las horas de retraso).

Si la aerolínea incumple el reglamento, los pasajeros pueden transmitir una reclamación ante el organismo nacional responsable del cumplimiento de esta normativa, pero tras la sentencia de hoy este no está obligado a sancionar a los transportistas aéreos si la denuncia proviene de una reclamación individual.

El Tribunal de Justicia no resuelve sin embargo los litigios nacionales, pues tal y como recuerda la Corte, "es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia".

La sentencia vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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