Chamosa presenta reclamación contra los resultados provisionales de las elecciones de la ULE

El candidato a rector José Luis Chamosa ha interpuesto una reclamación contra el acto de proclamación provisional de resultados en primera vuelta por la Junta Electoral de la Universidad de León, que da como vencedor de las elecciones a rector al candidato Juan Francisco García Marín, al "detectar la falta del cómputo de los votos en blanco para la determinación de las mayorías a que hace referencia el artículo 79 del Estatuto de la Universidad de León".

El candidato a rector José Luis Chamosa ha interpuesto una reclamación contra el acto de proclamación provisional de resultados en primera vuelta por la Junta Electoral de la Universidad de León, que da como vencedor de las elecciones a rector al candidato Juan Francisco García Marín, al "detectar la falta del cómputo de los votos en blanco para la determinación de las mayorías a que hace referencia el artículo 79 del Estatuto de la Universidad de León".

Según ha explicado el propio Chamosa en un comunicado, dicho artículo señala que "será proclamado rector, en primera vuelta, el candidato que logre más de la mitad del valor numérico de la suma de los votos a candidaturas, válidamente emitidos, ponderados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes".

Chamosa ha asegurado que el Reglamento Electoral de la Universidad de León, al igual que la legislación estatal en materia electoral, contempla el voto en blanco como voto válido, y no lo equipara al voto nulo, cosa que ha ocurrido en el recuento de papeletas del pasado 10 de marzo, no haciéndolo partícipe, por tanto, para el cálculo total de la barrera electoral.

Este hecho, ha agregado Chamosa, "sería determinante para convocar una segunda vuelta en las elecciones a Rector de la ULE". Esta es la regla aplicable, con la única excepción de que concurra un solo candidato a las citadas elecciones.

La reclamación presentada subraya que si la Junta Electoral hubiera tenido en cuenta los votos en blanco, como debiera ser al socaire de la normativa aplicable, ninguno de los candidatos habría obtenido la mayoría exigida por el art. 79 del Estatuto de la Universidad de León, haciendo precisa una segunda vuelta en la cual se determinara con absoluta claridad la intención de voto de los titulares del derecho a sufragio activo.

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