Tribunales.- Condenan al exdueño de Aifos por quedarse dinero de compradores aunque ya no era suya la promoción

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado al exdueño de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado, a 18 meses de prisión por quedarse con el dinero entregado por los compradores de una vivienda, pese a que la promoción, ubicada en una localidad de Almería, no era ya suya, pues la había vendido a otra empresa. Además, se le obliga a devolver 28.400 euros a los perjudicados.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado al exdueño de la promotora Aifos, Jesús Ruiz Casado, a 18 meses de prisión por quedarse con el dinero entregado por los compradores de una vivienda, pese a que la promoción, ubicada en una localidad de Almería, no era ya suya, pues la había vendido a otra empresa. Además, se le obliga a devolver 28.400 euros a los perjudicados.

Este procedimiento se inició a raíz de la querella presentada por los perjudicados, bajo la dirección del letrado Daniel García Prieto, en 2009, y fue dos veces archivado por el juzgado que se encargó de la instrucción, aunque reabierto en otras tantas ocasiones por orden de la Audiencia malagueña, al ver en esos momentos indicios de delito.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que no es firme, los perjudicados suscribieron un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano en el complejo denominado 'Terrazas del Mediterráneo', en la localidad almeriense de San Juan de los Terreros, por un precio de 215.016 euros, obra que promovía Aifos.

Los compradores fueron abonando los diferentes importes que se iban emitiendo por la entidad en virtud de dicho acuerdo con Aifos, habiéndose convenido la forma en la que se haría frente a los pagos, con una cantidad inicial y distintos efectos cambiarios, según se precisa en la resolución.

Asimismo, se indica que ante las dificultades económicas que tenía la promotora concertó con otra empresa no vinculada la venta del solar en que se iba a construir la promoción, de forma que la entidad compradora asumía la posición de Aifos en los contratos que ésta tenía con los compradores y recibía la suma de las cantidades recepcionadas hasta entonces de los particulares.

Pero, se declara probado que después de la venta a la otra empresa, y tras subrogarse ésta en las obligaciones y derechos de la anterior, Aifos "puso al cobro y efectivamente obtuvo varias cantidades que pasaron a integrarase en su patrimonio, pese a que a no le correspondía", sumando un total de 28.400 euros.

Para el juzgador, estos hechos constituyen un delito de apropiación indebida, al considerar que, aunque Ruiz Casado negó los hechos en el juicio, ha quedado acreditado que Aifos "se apropió del importe de los efectos emitidos por los querellantes como pago de parte del precio de su vivienda", ubicadas en dicha promoción que no ha llegado a construirse.

Los perjudicados declararon que nadie se puso en contacto con ellos para comunicarles la venta de la promoción hasta que en 2009 les llegó una carta de la nueva empresa, aunque el último pago lo habían hecho en 2008. El juez señala que fue la actuación de Aifos la que condujo a que los compradores aparecieran como deudores cuando "habían ido pagando".

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