Anulan una multa de 300 euros a un conductor que circulaba a 151 km/h por una autovía

  • El Juzgado de Gijón así lo ha decretado por no acreditarse "el certificado de verificación de la cabina" donde se hallaba instalado el radar.
  • El radar está situado en el kilómetro 358.1 de la A-66.
Un radar de tráfico en una autovía española.
Un radar de tráfico en una autovía española.
EP
Un radar de tráfico en una autovía española.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Gijón ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a un automovilista al que un radar situado en el kilómetro 358.1 de la A-66 captó circulando a 151 kilómetros por hora, por "no acreditar el certificado de verificación de la cabina" donde se hallaba instalado el radar, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El juez ha estimado así el recurso promovido por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA)que alegaron que "a pesar de constar en el expediente el certificado de verificación periódica del cinemómetro empleado, no constaba el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado (en este caso un vehículo o un trípode), por lo que se carecía de un elemento necesario para acreditar de forma indubitada el supuesto exceso de velocidad".

Dicho argumento ha sido acogido íntegramente en el fundamento de derecho segundo de la sentencia al declarar que "el titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que, en su caso le sirva de soporte y protección, en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico".

Desde AEA señalan que esta sentencia "evidencia, una vez más, la falta de garantías en la utilización de los radares por parte de las autoridades de Tráfico en la imposición de cientos de miles de sanciones de velocidad sin estar acreditado el correcto funcionamiento de los sistemas técnicos que se utilizan para ello, o con importes superiores a los que marca la ley".

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