La inhabilitación de Otegi como candidato a lehendakari puede acabar en el Constitucional

  • La candidatura debería ser aprobada en el mes de abril por las asambleas de EH Bildu
  • Después, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca tendría que decidir si es posible su proclamación como aspirante a la Lehendakaritza.
  • Sortu se ampara en la falta de especificación de la inhabilitación de Otegi: el parlamentario Iker Casanova pudo seguir siéndolo en un caso similar.
El dirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi durante el acto político de celebración por su excarcelación, que salió de prisión el 1 de marzo tras cumplir una pena de seis años y medio de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, en San Sebastián.
El dirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi durante el acto político de celebración por su excarcelación, que salió de prisión el 1 de marzo tras cumplir una pena de seis años y medio de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, en San Sebastián.
EFE
El dirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi durante el acto político de celebración por su excarcelación, que salió de prisión el 1 de marzo tras cumplir una pena de seis años y medio de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, en San Sebastián.

La inhabilitación de Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu, como candidato a lehendakari, si finalmente se presenta como aspirante al presidir el Gobierno vasco por EH Bildu en las elecciones autonómicas de otoño, podría acabar en el Tribunal Constitucional a través de la presentación de recursos, según han informado fuentes judiciales.

De confirmarse que Otegi concurre como candidato, algo que tiene que ser aprobado en el mes de abril por las asambleas de EH Bildu, y si la candidatura se formaliza en el inicio del proceso electoral vasco, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca tendría que decidir si es posible su proclamación como aspirante a la Lehendakaritza.

Para ello, este órgano electoral tendrá que analizar la sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de septiembre de 2011 que condenó al exportavoz de Batasuna a diez años de prisión —pena que fue rebajada a seis años y medio— e inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta 2021.

De momento, la Fiscalía ya ha remitido a la Junta Electoral Central la sentencia, que se trasladará a la vasca. Sin embargo, la Junta Electoral de Euskadi no podrá entrar a analizar y decidir sobre esta cuestión hasta que Arnaldo Otegi formalice su candidatura a lehendakari.

En principio, las fuentes judiciales consultadas han admitido que  existe "alguna vía" para que el presidente de Sortu, Arnaldo Otegi, se pueda presentar como aspirante a la Lehendakaritza porque podría haberse producido "una incorrecta redacción" en el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Las mismas fuentes consideran "sorprendente", no sólo que no se hayan especificado los cargos a los que no se podría presentar Arnaldo Otegi en la condena a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio para empleo o cargo público, sino también que haya decretado "inhabilitación especial" para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, ya que esta pena es general, y no puede ser diferente en unas elecciones o en otras.

Sortu y abogados de la izquierda abertzale se aferran a esa falta de especificación en el fallo para dar por hecho que, si así lo deciden las asambleas de EH Bildu, Arnaldo Otegi puede aspirar a la Presidencia del Gobierno vasco.

Para fundamentar su postura, se basan en el caso de Iker Casanova, parlamentario de EH Bildu, que fue condenado también por terrorismo y sobre el que pesaba una pena de inhabilitación especial, que quedó sin efecto al no especificar en la sentencia para qué empleos y cargos públicos se debe aplicar la inhabilitación.

La propia Secretaría General Técnica de la Fiscalía General del Estado sostuvo que Casanova podía seguir siendo parlamentario por esta falta de concreción.

Filtro de la Junta Electoral

No obstante, si se presenta la candidatura, primero deberá pasar el filtro de la Juan Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca. En caso de que éste determinara que Otegi no puede concurrir en los comicios, EH Bildu podría impugnar la resolución ante la jurisdicción Contencioso-administrativo que resolvería en dos días. En caso de que el recurso fuera desestimado, la decisión se podría impugnar ante el Tribunal Constitucional.

Si la Junta Electoral decidiera que sí se puede presentar como candidato a lehendakari, posiblemente también el asunto llegaría a los tribunales. Para ello, basta con que una del resto de candidaturas o la Fiscalía recurra.

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