Tribunales.- Condenan a un hombre por golpear a otro tras una discusión por el uso del aseo en un bar

La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a un hombre por dar una patada y golpear con un vaso a otro tras una discusión por el uso del aseo en un bar de la capital malagueña. Además, se le impone el pago de 15.800 euros de indemnización por las lesiones y lo que se determine posteriormente por las secuelas.

La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a un hombre por dar una patada y golpear con un vaso a otro tras una discusión por el uso del aseo en un bar de la capital malagueña. Además, se le impone el pago de 15.800 euros de indemnización por las lesiones y lo que se determine posteriormente por las secuelas.

Los hechos tuvieron lugar un día de octubre de 2005 de madrugada. Primero se produjo una discusión entre la víctima y el acusado, que se repitió luego en la pista de baile cuando, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado le dio una patada en el estómago al otro, tras lo que le golpeó con un vaso de cristal en la cara.

El hombre cayó al suelo, golpeándose la cabeza y perdiendo la conciencia. A consecuencia de la agresión, señala la resolución de la Sección Tercera de Málaga, el perjudicado sufrió varias heridas y lesiones, además de que le han quedado secuelas como pérdida de olfato y de un diente, síndrome orgánico de la personalidad y una cicatriz en el labio.

Por esto, se condena al hombre por un delito de lesiones, al entender que "era plenamente consciente, y así actuó intencionadamente, de que el golpe con el vaso en la cara le podía causar lesiones", como la pérdida de un diente o la rotura del labio superior. El resto de lesiones fueron a consecuencia de la caída al suelo.

El acusado negó que golpeara a la víctima y aseguró que lo único que hizo fue defenderse; aunque los testigos no corroboraron esta versión. Se le aplica la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas en el procedimiento, pues son hechos que ocurrieron en 2005 que se enjuiciaron en 2015, sin que consten otras circunstancias en este tiempo.

Además de la pena de prisión y de la indemnización, se le prohíbe aproximarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre a menos de 300 metros, así como comunicarse con él por ningún medio durante un periodo de cinco años.

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