Los monitores que trabajen con niños deberán acreditar que no son delincuentes sexuales

  • Esta medida se aplica a profesores, personal de autocares escolares, de comedor, de actividades extraescolares y que cuida de menores en centros docentes.
  • Tanto los que ya están ejerciendo como quienes pretendan hacerlo, deberán aportar la acreditación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • La ley de Protección de la Infancia y Adolescencia ha entrado en vigor este martes y pretende proteger a los menores de agresores sexuales.
Un aula de Instituto de Educación Secundaria.
Un aula de Instituto de Educación Secundaria.
EFE
Un aula de Instituto de Educación Secundaria.

Los profesores, monitores de autocares escolares, de comedor, de actividades extraescolares y el personal que cuida de menores en centros docentes fuera del horario lectivo deberán acudir al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que ha entrado en vigor este martes 1 de marzo, para acreditar ante su empleador que no ha cometido este tipo de delitos.

Así se desprende de las recomendaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acordó con las comunidades autónomas para la aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia en el sistema educativo, que contempla el funcionamiento de esta base de datos con el objetivo de proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países.

El registro da cuenta de todo tipo de delitos

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Infancia y hasta que ha puesto en funcionamiento este Registro Central de Delincuentes Sexuales, se estableció como medida transitoria la expedición de certificados del Registro Central de Penados, que ha sido denunciado por los sindicatos de enseñanza porque da cuenta de todo tipo de delitos, además de los sexuales, cometidos por el empleado o aspirante a un puesto de trabajo.

A partir de ahora, todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberán aportar a la Administración educativa, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, deberán aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen.

Las administraciones educativas solicitarán a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos.

Las comunidades autónomas solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con niños la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple los requisitos fijados por la Ley de Infancia; e instarán a los titulares de los centros educativos privados y concertados a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones también los cumple.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento