Dos médicos, condenados por no realizar la prueba del síndrome de Down

  • Tendrán que indemnizar a unos padres con 90.151 euros.
  • La pareja tuvo un bebé con dicha enfermedad cromosomática.
  • La sentencia estima que se vulneró su derecho a la información.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con 90.151 euros a unos padres que tuvieron un bebé con síndrome de Down. La razón es que no informaron a la pareja sobre la posibilidad de que la mujer se sometiera a una prueba para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el matrimonio contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que en 2000 denegó la indemnización.

Los hechos se remontan a 1996, cuando los padres del pequeño demandaron a dos médicos y les imputaron la no realización de la analítica de sangre específica (conocida como triple screening) y vulneración de los derechos de información, al estimar que se les había privado de su derecho a decidir si se sometía a una interrupción legal del embarazo.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona estimó la demanda de los padres del niño y condenó a los demandados a abonarles 90.151 euros, pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Audiencia de Barcelona y los médicos fueron absueltos.

Ecografías y analíticas

La Audiencia Provincial de Barcelona argumentó que la práctica de dicha prueba a la madre, quien tenía 31 años, "es un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down, que no era obligatoria para la fecha del embarazo de la mujer". Según concluyó, a la embarazada se le practicaron las ecografías y analíticas previstas en los protocolos vigentes.

Sin embargo, el alto tribunal argumenta que "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones es evidente que, al margen de que la madre pudiera por su edad (31 años) no estar estadísticamente en situación de riesgo relevante, debió de ser informada sobre las técnicas de diagnóstico". Para el TS, los facultativos estaban obligados a proporcionar la información y no lo hicieron.

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