El Tribunal Supremo condena por primera vez a Catalunya Banc por las preferentes

  • La entidad deberá devolver 122.647 euros a dos clientes de la entidad.
  • El Alto Tribunal atribuye a la entidad incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos.
  • Es la primera sentencia que dicta el Supremo en relación a las preferentes de Catalunya Banc.
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.
ACN
Sede central de Catalunya Caixa, en Barcelona.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Catalunya Banc a devolver 122.647 euros a dos clientes de la entidad que contaban con participaciones preferentes, deduda subordinada y depósitos estructurados por incunplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que marcaba la directiva comunitaria Mifid y la legislación anterior. Esta es la primera sentencia que dicta el Supremo en relación a las preferentes de Catalunya Banc.

El Alto Tribunal ha anulado con esta sentencia la dictada por la misma causa por la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco. Y al mismo tiempo ha confirmado la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimaba la de los dos clientes.

El Supremo ha destacado en su escrito que la información facilitada por Caixa Catalunya a los denunciantes ni "puede calificarse como suficiente" ni "se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente".

En la sentencia, el Alto Tribunal añade que "las empresas de inversión deberían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de estos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, solicitando de sus clientes información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión".

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