El TS mantiene el deslinde de 3.900 metros de costa entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol (Valencia)

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que decide mantener la resolución de Costas, adoptada en diciembre de 2007, de aprobar el deslinde de los bienes de dominio público-terrestre del tramo de costa de unos 3.900 metros de longitud comprendido entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol, que afecta a la urbanización Casbah-2 en Valencia.

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que decide mantener la resolución de Costas, adoptada en diciembre de 2007, de aprobar el deslinde de los bienes de dominio público-terrestre del tramo de costa de unos 3.900 metros de longitud comprendido entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol, que afecta a la urbanización Casbah-2 en Valencia.

De esta forma, la sala rechaza, en una de ellas, el recurso de casación imterpuesto por una mercantil contra la sentencia de 2014 dictada por la Audiencia Nacional contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado a su vez contra la resolución de 2007 del director General de Costas por la que se aprobó ese deslinde.

En la otra, rechaza la de una propietaria de una vivienda de la urbanización que explicaba que tras la aprobación de la Orden Ministerial impugnada, su casa quedaba incluida en la zona de dominio público marítimo terrestre. La afectada alegaba que la casa, al igual que el resto de la urbanización, había sido construida bajo la "más estricta legalidad" de acuerdo con el Plan Parcial de Ordenación y al Proyecto de Urbanización del Monte de la Dehesa de la Albufera, aprobado por el Ministerio de Vivienda en 1965 y que en el PGOU de 1988 se clasificaron como suelo urbano.

En el primer caso, la parte recurrente había postulado la nulidad de la orden ministerial que lo aprobó por motivos formales —caducidad del expediente de deslinde o vulneración de la Ley de Costas— y de fondo, para excluir de la delimitación de los bienes de dominio público realizada los terrenos de la urbanización Casbah-2 por no concurrir los requisitos de la Ley de Costas.

La sala señala en su resolución que la cuestión "nuclear" del procedimiento es dilucidar si estamos o no ante terrenos que deben ser considerados dominio público marítimo terrestre. Al respecto, subraya que la Ley de Costas de 1988, tras hacer referencia como bienes de dominio público a las playas, a las zonas de depósitos de materiales sueltos, a las bermas, a las dunas y a los escarpes, señala los posibles orígenes de las mismas —acción del mar, del viento o causas naturales o artificiales— sin que esta circunstancia afecte a su consideración como tal.

El reglamento de la Ley reitera el contenido del precepto anterior añadiendo que se consideran incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dinas que estén en desarrollo, en desplazamiento o evolución debido al mar o viento.

La sala afirma que la impugnación contra el acto administrativo de deslinde por negarse la naturaleza demanial de los terrenos incorporados al dominio público "solo puede prosperar cuando se sustenta en una actividad alegatoria y probatoria que ponga de manifiesto el desacierto de actuación administrativa".

Dos informes del carácter dunar

En este caso, hace referencia a la prueba practicada y a los dos informes técnicos que llevaron a la Audiencia a concluir que resulta acreditado el carácter dunar de los terrenos sobre los que se construyó la urbanización y su inclusión en el demanio al amparo de la Ley de Costas, "estimándose necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa que, como en la demanda, se reconoce se halla en regresión".

Al respecto, indica que la sentencia realizó un exhaustivo estudio de la prueba practicada y obtuvo conslusiones que no habían sido objeto de ninguno de los motivos de casación planteados ni es posible que se planteen motivos de recurso que, sin abordar directamente la denuncia de la valoración probatoria en la instancia, contengan una encubierta crítica de ella.

En relación al recurso de la propietaria particular, la sala reproduce los argumentos para rechazarlo y también rechaza que el procedimiento estuviera caducado en el momento de dictar la orden.

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