El Supremo considera accidente laboral un infarto que se produzca en horas de trabajo

  • A no ser que se acredite que el trabajo y la enfermedad no tienen ninguna relación.
  • Aunque se padezcan los síntomas con anterioridad.
  • Así lo incluye una sentencia.

El Tribunal Supremo reconoce como accidente laboral un infarto que sufrió un operario de una empresa de Zaragoza cuando se encontraba en horario de trabajo a pesar de que comenzó a sufrir los síntomas de esta afección antes de iniciar su jornada profesional.

Así consta en una sentencia hecha pública este miércoles en la que la Sala de lo Social del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador José Miguel P.C. y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.

Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7:00 horas, cuando el trabajador, perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material.

En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.

Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6:00 y las 8:00 de esa mañana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.

Falta de relación

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".

De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente".

A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal".

De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".

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