Junta recomienda a los usuarios de Vitaldent que exijan el cumplimiento del contrato en un plazo breve

La Consejería de Sanidad, por medio de su Dirección General de Salud Pública y Consumo, ha recomendado a los usuarios de las clínicas Vitaldent que se dirijan de forma fehaciente a la empresa exigiendo el cumplimiento de contrato en un plazo breve, advirtiendo que, en caso contrario, instarán la resolución del contrato por incumplimiento.

La Consejería de Sanidad, por medio de su Dirección General de Salud Pública y Consumo, ha recomendado a los usuarios de las clínicas Vitaldent que se dirijan de forma fehaciente a la empresa exigiendo el cumplimiento de contrato en un plazo breve, advirtiendo que, en caso contrario, instarán la resolución del contrato por incumplimiento.

En nota de prensa, el Gobierno regional ha querido aclarar, previamente, que a diferencia del reciente caso del cierre de las clínicas dentales Funnydent, aquí se trata de la prestación de servicios a través de franquicias repartidas por todo el país, por lo que su funcionamiento no tiene por qué verse alterado por el hecho antes referido.

Al respecto, se establece legalmente que el contrato entre franquiciador y franquiciado mantiene la independencia económica y jurídica entre ambas empresas.

Por ello, desde Consumo se recomienda conservar cualquier documentación (presupuestos, facturas, contratos) que acredite la vinculación con la clínica y los servicios solicitados y en el supuesto de que se haya pagado la totalidad o una parte del importe del tratamiento, sin que les hayan terminado de prestar el servicio, se deberá adjuntar a la reclamación o denuncia correspondiente.

De igual modo, aseguran que si se han contratado con una entidad de crédito préstamos vinculados a la financiación y se dejara de prestar el servicio principal, existe la opción de cancelación de dicho préstamo, insistiendo en que la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (tratamiento dental) se produzca cuando proceda la nulidad o resolución de éste.

Sin embargo, en tanto que el contrato principal no sea resuelto, no deben suspenderse los pagos en la medida que pueden contraerse obligaciones derivadas del impago producido.

Los usuarios deberán dirigirse de forma fehaciente a la empresa exigiendo el cumplimiento de contrato en un plazo breve, advirtiendo que, en caso contrario, instarán la resolución del contrato por incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose cumplido el contrato, conviene enviar requerimiento a la entidad financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, remitiendo a su vez copia de todo ello a Vitaldent.

Si la entidad financiera se negase a atender la solicitud de anulación de los cargos pendientes de pago, se deberá solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla cumplimentada ante la propia entidad de crédito.

Si se hubiese pagado con tarjeta de crédito, se solicitará a la entidad la anulación del cargo y el correspondiente reembolso en la cuenta del importe previamente abonado.

La reclamación de la devolución de las cantidades abonadas, así como la solicitud de anulación del crédito vinculado, podrá ser en su totalidad o parcialmente, según tengan que comenzar o no de nuevo en otros centros el tratamiento interrumpido y con arreglo al coste que ello les suponga.

En cualquier caso, si se desea ampliar información o presentar una reclamación o denuncia, deberá dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Asimismo, los usuarios podrán contactar con las asociaciones de consumidores y usuarios y, en general, con cualquier iniciativa colectiva que se promueva a tal fin.

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