Tribunales.- Un juez ordena dejar sin efecto las multas por la protesta de 2013 del IBI de Espartinas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla ha declarado "contrarias a Derecho" y ha ordenado dejar sin efecto las resoluciones con las que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla confirmó siete multas contra tres militantes de la asamblea de IU-CA en Espartinas por supuestos actos "no pacíficos" durante una protesta celebrada en 2013 contra la subida del impuesto de bienes e inmuebles (IBI) que promovía en aquella época el por entonces alcalde 'popular' de dicha localidad sevillana, Domingo Salado.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla ha declarado "contrarias a Derecho" y ha ordenado dejar sin efecto las resoluciones con las que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla confirmó siete multas contra tres militantes de la asamblea de IU-CA en Espartinas por supuestos actos "no pacíficos" durante una protesta celebrada en 2013 contra la subida del impuesto de bienes e inmuebles (IBI) que promovía en aquella época el por entonces alcalde 'popular' de dicha localidad sevillana, Domingo Salado.

Así se recoge en una sentencia, consultada por Europa Press y dictada por dicho juzgado con fecha del pasado 2 de febrero, en la que el juez estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los referidos tres sancionados —Lorenzo Carbajo, Juan Antonio Rodríguez y José María Calado—, que fueron citados por este caso el pasado 19 de enero ante dicho órgano judicial sevillano.

Contra la resolución de esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno "por razón de la cuantía litigiosa", según recoge el fallo de la misma, que recuerda que desde la Subdelegación se multó con 301 euros a los recurrentes "por participar en calidad de promotores en una concentración no comunicada a la Autoridad", así como se les impuso una sanción de multa de 301 euros a cada uno de ellos por "negarse a disolver dicha concentración", así como una sanción de 400 euros a Juan Antonio Rodríguez Conde por "arengar a los presentes a que actúen contra los agentes".

Señala la sentencia que en la vista celebrada por este caso quedó "acreditado que hubo una concentración en un lugar público, en el día y la hora referido en el acta de la denuncia (...), junto a la plaza de toros de la localidad, y que la misma no contaba con la comunicación preceptiva a la autoridad competente".

En ella "participaron los denunciados y en torno a 60 personas más, pero no se ha acreditado que los denunciados, en concreto, fueron los promotores de la misma", según añade la sentencia, que se apoya en testimonios de testigos en la vista "sobre los cuales no hay atisbo de parcialidad" para señalar que la convocatoria de la reunión "fue (...) de las redes sociales, (...) espontánea, con motivo de una reunión anterior, que hubo varias reuniones precedentes e incluso una manifestación con el mismo objeto de protesta, el incremento del IBI".

Además, los testigos "especificaron (...) que los denunciados no dieron órdenes, ni tomaron la palabra, que nadie de los presentes tuvo un protagonismo especial, que no hubo discusiones, que no advirtieron presiones a los guardias civiles, que no hubo nada que no alterara el normal desarrollo de la asamblea, que no les dijeron que la asamblea debía disolverse, que los guardias civiles se marcharon y que la asamblea continuó durante una hora más aproximadamente".

De esta manera, el juez entiende, a partir de la prueba testifical practicada, que "no queda acreditado, razonablemente, la función de promotores" de los denunciados. También cuestiona la versión de la Subdelegación del Gobierno acerca de que los presentes prosiguieron la concentración "haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes" de la Guardia Civil que se personaron en el lugar.

Frente a ello, la sentencia apunta, a partir de la prueba testifical, que "los agentes no les dijeron a los allí reunidos, que no oyeron, que la asamblea debía disolverse, que los guardias civiles pidieron algunos documentos de identidad, pero que no tomaron nota, y se marcharon a continuación", y que "la asamblea continuó (...) durante una hora más aproximadamente".

En esta línea, la sentencia concluye que "pudo haber (...) un error de apreciación de los agentes denunciantes sobre la exacta participación de los denunciados en los hechos enjuiciados".

Así las cosas, "al no acreditarse (...) debidamente que los recurrentes hayan realizado alguna de las conductas típicas exigidas en los preceptos por los cuales fueron sancionados, sin haberse obtenido prueba de cargo suficiente, por aplicación del artículo 24 de la Constitución española y el derecho a la presunción de inocencia, han de quedar sin efecto las sanciones impuestas", lo que obliga a estimar el recurso, "al no ser ajustada a Derecho las resoluciones impugnadas", según asevera la sentencia, que determina que "cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

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