Cultura.- Fiscalía archiva sus diligencias del yacimiento al abrirlas el Juzgado de Instrucción 3

La Fiscalía de Medio Ambiente ha comunicado al Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva el archivo de sus diligencias de investigación sobre el expolio en el yacimiento La Orden-Seminario ya que será este juzgado quien abra diligencias previas y evitar así duplicidades y todo con el fin de esclarecer lo sucedido.

La Fiscalía de Medio Ambiente ha comunicado al Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva el archivo de sus diligencias de investigación sobre el expolio en el yacimiento La Orden-Seminario ya que será este juzgado quien abra diligencias previas y evitar así duplicidades y todo con el fin de esclarecer lo sucedido.

De este modo, según reza el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía aporta al Juzgado el decreto de archivo de sus diligencias y da testimonio de su contenido, en concreto, las denuncias sobre el hecho e informe de la Delegación de Cultura.

Asimismo, interesa a dicho juzgado para el debido impulso y tramitación de la causa y la investigación del delito de daños en yacimiento arqueológico previsto y penado en el Código Penal la práctica de las diligencias que se dirán.

De este modo, realiza un resumen de lo acontecido, de manera que señala que, en días previos al 16 de diciembre de 2015, en parcelas (1 a 4) sitas en el Plan parcial nº 8 de Huelva, declarado en 2007 Zona Arqueológica de Huelva con la denominación Sector 3 Santa Marta-La Orden, con declaración como BIC e inscripción en el Registro Andaluz de Patrimonio Histórico, se iniciaron movimientos y extracción de tierras con maquinaria pesada "sin ninguna licencia-autorización municipal ni de la Delegación de Cultura y que han continuado al menos hasta principios de enero 2016".

El fiscal recuerda que dicha actuación ha sido realizada por una empresa, a su vez contratada por la UTE que acomete las obras de la nueva estación ferroviaria y que por ello necesitaba aporte de tierras-áridos.

De otro lado, señala que en las parcelas propiedad de Bekinsa se realiza extracción "careciendo de cualquier autorización" para las actuaciones y con "perfecto conocimiento" de la existencia del yacimiento arqueológico declarado en 2007, "siendo su finalidad poder aprovechar el vaciado de las parcelas para futuras construcciones de viviendas".

Además de en las parcelas de Bekinsa se ha realizado la extracción en la Parcela 8.1 (única no excavada en las actuaciones arqueológicas de los años 2005-2008), propiedad de Altamira Santander Real Estate, que "no consta por el momento, que tuviese conocimiento de los hechos ni los hubiese autorizado-consentido".

Entre otros asuntos, remarca que la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía ha elaborado 'Informe Técnico sobre afección arqueológica y daños al patrimonio histórico derivado de los movimientos de tierra realizados sin autorización en la manzana 8 del Plan parcial Seminario del PGOU de Huelva afecto al sector B-3 de la zona arqueológica de Huelva.

Informe de cultura

Dicho informe, emitido tras visitar los técnicos el lugar de los hechos, confirma indicios delictivos ya que el Plan Parcial 8 del PGOU fue protegido por Orden del 27 de marzo de 2007 que lo inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dentro de la Zona Arqueológica de Huelva (denominación Sector B-3 Santa Marta-La Orden) siendo por tanto Bien de Interés Cultural (BIC).

Recuerda que se han realizado importantes movimientos de tierras (con rebaja del terreno de hasta cinco metros) en las parcelas 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 y se aprecian "estructuras arqueológicas cortadas" y restos materiales arqueológicos sobre todo en la parcela 8.1 que no había sido objeto de intervención arqueológica previa a diferencia de las otras parcelas, donde la intervención realizada en los años 2007-2008, permitió constar la existencia en el lugar de diversas necrópolis de hasta 5.000 años de antigüedad (Neolítica, Calcolítica, de la Edad del Bronce, Tardorromana y Medieval-Islámica).

Dichos movimientos carecen de la autorización previa y preceptiva de la Consejería de Cultura y han supuesto "la pérdida irreparable de información arqueológica de valor incalculable así como de daños en bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Andaluz.

En el informe se establece una valoración previa y provisional del daño causado, teniendo en cuenta por un lado el coste de las actuaciones preventivas que debían haberse realizado en las parcelas 8.2, 8.3 y 8.4 y que asciende a 12.000 euros y por otro y en relación a la parcela 8.1 donde considerando; la perdida documental por el patrimonio arqueológico destruido (53.200 euros), el valor material de los bienes muebles e inmuebles eliminados en comparación con los encontrados en las otras parcelas (226.750 euros) y la conservación del registro material de naturaleza arqueológica requerido de 10.640 euros daría un total de 302.590 euros.

Por la Delegación de Cultura y en el ejercicio de sus competencias se ha acordado como medida cautelar el 18 de enero, la paralización de los movimientos de tierras en las parcelas afectadas y aperturado trámite de actuaciones previas por posibles infracciones graves, dando cuenta a la Fiscalía al considerar indicios delictivos en los hechos. Igualmente ha requerido a Altamira Real Estate, la realización de actividad arqueológica urgente en la Parcela 8.1.

Finalmente, propone al juzgado la práctica de una serie de diligencias como la toma de declaraciones, así como también como testigo al arqueólogo denunciante. Plantea que se requiera al secretario del Ayuntamiento para que informe sobre las licencias y autorizaciones que en su caso amparen las obras denunciadas.

Pide que se contemplen las actuaciones realizadas a raíz de los hechos investigados como el informe solicitado por el Seprona del 13 enero; en todo caso; inspecciones del lugar por técnicos municipales o Policía Local, expedientes aperturados, y medidas adoptadas.

Además, solicita que se requiera a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía informe sobre los siguientes extremos: actuaciones realizadas por dicha Delegación con posterioridad a su informe pericial de enero 2016. Y al Seprona que aporte el atestado ampliatorio con el resultado de la información solicitada a la Agencia Tributaria y la identificación del personal de la empresa que haya participado en la actividad de extracción en las parcelas y fechas reseñadas.

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