Tribunales.- El Supremo rechaza anular las condenas por desviar fondos de un ERE de 1990

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por varios acusados contra la sentencia en la que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a un empresario y a dos sindicalistas por desviar a otros fines unas ayudas millonarias de la Junta y el Ministerio de Trabajo que debían destinarse al pago de la jubilación anticipada de los trabajadores de la empresa sevillana Industrias Subsidiarias de Aviación (ISA).

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por varios acusados contra la sentencia en la que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a un empresario y a dos sindicalistas por desviar a otros fines unas ayudas millonarias de la Junta y el Ministerio de Trabajo que debían destinarse al pago de la jubilación anticipada de los trabajadores de la empresa sevillana Industrias Subsidiarias de Aviación (ISA).

En una sentencia emitida el 22 de octubre de 2015, la Sala de lo Penal rechazó los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia y confirmó que los acusados, autores de un delito continuado de apropiación indebida, deben pagar 534.596,68 euros a la Junta de Andalucía y 153.636,94 euros al Ministerio de Trabajo, así como 5.000 euros cada uno por desviar las subvenciones destinadas al pago de la jubilación anticipada de los trabajadores de la empresa, ocurrido en 1990.

En un auto fechado el 25 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza el incidente de nulidad promovido por dos de los condenados contra la anterior sentencia al entender que "ningún derecho fundamental ha sido vulnerado bajo la rúbrica de los motivos sobre los que se basa el incidente planteado", añadiendo que "las quejas de la parte promotora no hacen sino reproducir esencialmente las que se hicieron respecto de la sentencia de instancia".

En este sentido, el Supremo asevera que, en su sentencia, "llegó a conclusiones distintas a las pretendidas por la parte recurrente y ahora instante del incidente, y salió al paso de las objeciones de la misma, rechazando expresamente sus pretensiones", de manera que "se contestó oportuna y adecuadamente" a las mismas y "en modo alguno se vulneraron los derechos invocados ni ningún otro de los derechos fundamentales que autorizar el planteamiento del incidente".

Los recurrentes "no están denunciando propiamente vicios de nulidad, sino reiterando los motivos en que fundaron su recurso de casación, pretendiendo que la Sala vuelva a dictar sentencia repitiendo un recurso ya oportunamente resuelto", dice el Supremo.

En primer lugar, los dos condenados alegan en su incidente de nulidad que existen certificaciones de la Junta que "señalan que las razones por las cuales la Junta revocó el acuerdo de reintegro de 434 millones de pesetas no fue por razón de que dos jubilados dijeran que todo estaba en orden sino porque había una documentación que lo justificaba".

Frente a ello, la Sala de lo Penal dice que "el problema no es tanto la razón por la cual la Junta renuncia al reintegro de los 434 millones de pesetas, sino el hecho de que los acusados, al no aplicar los millones que habían sido puestos a su disposición para contratar una póliza en la compañía 'La Estrella' y decidir por su propia cuenta el aplicar dichas cantidades a fines parcialmente diferentes a aquellos a los que la póliza había de cubrir, determinaron finalmente que las coberturas sociales de los trabajadores afectados hubieran de ser respaldadas por una nueva inyección de capital que hizo la Junta por importe de otros 150 millones de pesetas".

"lucro para los acusados"

"Es decir, lo que no hubiera costado nada más allá de las aportaciones ya realizadas por la Junta, por el Ministerio de Trabajo y por ISA2, pasó a costar 150 millones de pesetas más, con un lucro para los acusados", apunta el Supremo, que, por ello, considera que "no hay vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes", pues "la fundamentación jurídica de la sentencia no es en absoluto arbitraria o irracional, simplemente no le da la razón al recurrente, pero eso no la convierte en vulneradora de derecho fundamental alguno".

En segundo lugar, los acusados consideran que existen documentos que "evidencian que, a cambio de esa subvención de 150 millones de pesetas, la Junta recibió acciones por el mismo importe de la sociedad Inverisa", pero el Supremo señala que, "al tiempo que los acusados aplicaban a un fin diferente del establecido las cantidades que habían recibido para asegurar las prestaciones de jubilación de 46 trabajadores, de manera que manejaron libremente hasta 1.000 millones de pesetas, hicieron creer al querellante que la aportación de la sociedad ISA2 para constituir ese fondo de pensiones de los trabajadores no se había realizado".

"La sentencia explica que sí se había realizado, y detalla de qué manera se realizó", alega el Supremo, que también analiza lo argumentado por los condenados en su incidente de nulidad para combatir la afirmación de la sentencia sobre que "incumplieron el destino de las ayudas públicas", ya que "la Junta y el Ministerio de Trabajo certificaron que todas las cantidades habían sido correctamente aplicadas" y además "los movimientos de las cuentas corrientes acreditaban que los acusados no manejaron nada más que 585 millones de pesetas y no los más de 1.000 que indica la sentencia".

Por el contrario, el Supremo considera en este auto consultado por Europa Press que "subsiste el hecho nuclear" sobre "en qué aplicaron el dinero y en qué no lo aplicaron", y "ese hecho es que, en lugar de contratar la póliza que hubiera solucionado todos los problemas de los trabajadores prejubilados, decidieron seguir otro camino, el suyo propio, no contratando la póliza y administrando ellos el dinero que habían recibido tanto de la administración como de ISA2".

La junta puso 150

Millones de pesetas

"Y ello determina que las cuentas no cuadren, que haya que poner más dinero (150 millones de pesetas, por la Junta), que se organice un grupo de empresas a través de las cuales operan con opacidad, y en definitiva que las pensiones y demás prestaciones de los trabajadores hayan peligrado", pone de manifiesto el Supremo.

El Supremo, que rechaza que los delitos estén prescritos, señala que la sentencia "considera que lo que los acusados sustraen se trata de dinero adscrito a un fin concreto y específico que es la cobertura de las prestaciones de jubilación de 47 trabajadores, y por tanto se trata de la apropiación de dinero asignado a cubrir necesidades vitales de un grupo importante de personas realizada por quienes tienen el encargo de aplicar esos capitales a cubrir dichas necesidades, sin demasiadas complicaciones".

De este modo, "se trataba de aplicar el dinero recibido a concertar una póliza de seguros", pero los acusados "hacen lo contrario, se dedican a desviar ese dinero, en parte a fines privados, y el resto a cubrir las finalidades previstas, si bien en un momento dado resulta que no les alcanza", a lo que se suma que "las disposiciones de dinero se hacen a través de diferentes actos de distracción, de manera que la aplicación de la continuidad delictiva está correctamente aplicada y consecuentemente el plazo de prescripción de los delitos ha sido correctamente establecido".

Indemnización a junta y gobierno

Asimismo, y en cuanto a la condena a estos dos acusados a indemnizar a la Junta y al Ministerio de Trabajo, recuerda que fueron ambas administraciones "quienes habían sostenido con sus aportaciones (en unión de ISA2) la seguridad de las prestaciones de jubilación de los trabajadores afectados", por lo que la sentencia "aplicó correctamente el Código Penal obligando a que los acusados restituyeran a esos organismos por los excesos a que fueron obligados a aportar por razón de la comisión de los delitos por los acusados".

El Supremo considera que la conducta de los acusados —el empresario Jesús Mateo Salvatierra y los sindicalistas Fernando Fernández Montes y a José Miguel Cidoncha—, consistente en desviar varios cientos millones de pesetas de un fondo constituido para satisfacer las prestaciones a 46 trabajadores prejubilados de su finalidad específica y pactada, que era la constitución de una póliza de seguros que les garantizara, es delictiva.

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