Un juzgado de Valladolid condena a Bankia a devolver a una accionista casi 5.000 euros

Se declara la nulidad del contrato de adquisición de 1.333 acciones por entender que el folleto de suscripción

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid ha condenado a Bankia a devolver a una clienta, Elena M.A, cerca de 5.0000 euros por la adquisición de acciones que ésta realizó en julio de 2011 tras considerar probado que la entidad presentó a la accionista unos datos económicos que no se correspondían con la realidad, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La juzgadora recuerda que la demandante adquirió las acciones con ocasión de la oferta pública en bolsa efectuada por Bankia en julio del año 2011, y que en tal compra concurre el vicio del consentimiento contractual en el comprador porque la emisora incumplió el deber de informar debidamente sobre su situación financiero-contable en el momento de la oferta.

Así, la demandada ofreció un folleto de la Operación Pública de Suscripción (O.P.S.) como inversión segura y rentable, cuando la intervención del FROB, en mayo 2012, y el balance de la propia entidad, en año 2011, mostraba las pérdidas de la entidad en el mismo año de la emisión y la intervención posterior.

Imposición de costas a bankia

Así, "por vicio del consentimiento", declara la nulidad del contrato de adquisición de 1.333 acciones de Bankia adjudicadas el día 19 de julio de 2011 por importe 4.998,75 euros, con lo que la perjudicada deberá devolver los títulos a la entidad y ésta tendrá que retornar a la primera la referida cantidad, junto con los intereses legales devengados, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

El fallo se produce días después de que el propio Tribunal Supremo rechazara dos recursos presentados por Bankia contra sentencias de instancias inferiores, idénticas a la de Valladolid, relativas a la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la salida a Bolsa de 2011.

Y es que el Tribunal Supremo también considera que si el folleto de la Operación Pública de Suscripción (OPS) de acciones de Bankia no hubiera contenido "graves inexactitudes", la información difundida a través de su publicación y los comentarios que hubiera suscitado en diversos ámbitos, "habrían disuadido de realizar la inversión a los pequeños inversores", que solo buscaban rentabilidad económica.

Además, incide en que este documento es "el elemento decisivo" que el futuro inversor tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, a diferencia de los grandes inversores, que cuentan con otros medios.

El Supremo rechazaba también que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en la vía civil y, para ello, se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Así, explica que aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: "la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las proceso civil, en que se ejercitan los derechos privados".

El Supremo entiende que los demandantes "no deben soportar demoras excesivas" por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, "pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva".

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