Tribunales.- El TS confirma cuatro años de cárcel por apuñalar a otro en una discusión de bar

La sala de lo Penal de la sección primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén que condena a cuatro años de prisión a Juan R.V. por un delito de lesiones después de que apuñalara a otro en una discusión de bar en Jódar (Jaén), originada porque no le gustaba la tapa que le habían puesto con la consumición.
El acusado sentando mientras declaraba la víctima en la Audiencia de Jaén
El acusado sentando mientras declaraba la víctima en la Audiencia de Jaén
EUROPA PRESS
El acusado sentando mientras declaraba la víctima en la Audiencia de Jaén

La sala de lo Penal de la sección primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén que condena a cuatro años de prisión a Juan R.V. por un delito de lesiones después de que apuñalara a otro en una discusión de bar en Jódar (Jaén), originada porque no le gustaba la tapa que le habían puesto con la consumición.

La sentencia de la Audiencia de Jaén, ahora confirmada por el auto del Supremo al que ha accedido Europa Press, le condenaba también al pago de una indemnización de 9.000 euros para la víctima, además de la prohibición de acercarse en un radio de 100 metros y de comunicarse durante cinco años.

Los hechos juzgados y ya sentenciados se remontan al 23 de agosto de 2014, cuando Juan R.V. llegó al bar en compañía de otras dos personas. Como no les gustó la tapa que les puso la camarera, empezaron a increparla. La joven camarera avisó a su padre por whatssap de lo que estaba sucediendo.

Cuando acudió el padre, el acusado seguía discutiendo con su hija. En un momento dado el acusado sacó su navaja de seis centímetros de hoja y la víctima se interpuso para que no hiriera a su hija lo que llevó a recibir una puñalada a la altura del abdomen

El auto del TS desestima que el acusado actuara en legítima defensa y que la ingesta de alcohol por parte del acusado pudiera considerarse como una atenuante. Asimismo, señala el Supremo que las pruebas practicadas en el acto del juicio fueron válidas y suficientes para enervar su derecho a la presunción de inocencia.

El acusó declaró durante el juicio celebrado en julio de 2015 en la Audiencia de Jaén que en el momento en el que ocurrieron los hechos se encontraba "muy borracho" y que todo vino porque no le quisieron servir bebida en el establecimiento, lo que llevó a que comenzara a insultar a la camarera.

Juan R.V. ha dicho que cuando sucedieron los hechos llevaba nueve horas consumiendo alcohol y marihuana, que en el interior del bar La Mezquita de Jódar le negaron que siguiera consumiendo y que solo recuerda que le golpearon durante la discusión por lo que se vio en el suelo y sacó la navaja.

La víctima de la puñalada fue Pedro J.F., que declaró que se metió por medio para evitar que el acusado la emprendiera con su hija y camarera del bar, ni tan siquiera se dio cuenta de que en ese momento había recibido un navajazo hasta que vio la mancha de sangre en la camiseta y se la levantó.

El pinchazo en el abdomen le causó dos perforaciones intestinales que precisaron intervención quirúrgica y que de no haber intervenido le hubieran ocasionado la muerte por la hemorragia interna que había provocado.

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