Junta recuerda que la reclamación por notas escolares es un procedimiento "reglado" y de garantía "objetiva"

La Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía en Sevilla se ha pronunciado sobre el caso de los 'aprobados de despacho', declarados por la administración en contra del criterio de los profesores al prosperar las reclamaciones promovidas por los alumnos contra sus suspensos iniciales, registrados en un centro de Lebrija.

La Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía en Sevilla se ha pronunciado sobre el caso de los 'aprobados de despacho', declarados por la administración en contra del criterio de los profesores al prosperar las reclamaciones promovidas por los alumnos contra sus suspensos iniciales, registrados en un centro de Lebrija.

Al respecto, fuentes de la Delegación han apuntado a Europa Press que la reclamación por calificaciones es un procedimiento "reglado" por

normativa que constituye una garantía "objetiva" para la comunidad educativa.

Recuerda la Junta que el dictamen parte de una comisión técnica integrada por un inspector de Educación y profesorado de la materia ajeno al centro del alumno que ha reclamado, que revisa la evaluación y emite el informe con la propuesta: posteriormente, la Delegación resuelve la vía administrativa con ese informe de la comisión técnica.

En este caso, según la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), se trata de dos alumnas que sacaron sendos '1' en la evaluación extraordinaria de septiembre y, que pese a que la propia Delegación admite que sus conocimientos "son del todo insuficientes", se ampara en presuntos "defectos de forma" para elevar la nota de un '1' a un '5', para que puedan titular.

Desde APIA, además de denunciar esta "práctica reiterada de regalar aprobados desautorizando a profesores y centros docentes", lamentan "la paradoja en la que incurre la propia Delegación, puesto que basan el aprobado en presuntos defectos de forma, cuando la propia Delegación incurre también en defectos de forma al incumplir los plazos previstos en el artículo 20.12 de la orden de 15 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación de Bachillerato en Andalucía".

Asimismo, el sindicato de Secundaria califica dicha medida de "absolutamente arbitraria", puesto que si los defectos de forma son tan graves como para modificar la calificación, no entienden los motivos por los que sólo le dan a esas alumnas un '5' y no otra calificación distinta, mayor o menor, cuando la propia resolución admite textualmente que los conocimientos demostrados "son del todo insuficientes".

Tampoco es comprensible que "se sustituya la función evaluadora del profesorado concediendo el aprobado de forma automática, en lugar de exigir la corrección de esos presuntos defectos formales y proceder a una nueva evaluación".

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