Tribunales.- Anulado el planeamiento de Los Palacios que desmantelaba la gasolinera de la avenida de Cádiz

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara "no conformes a derecho" las determinaciones del documento parcial del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) relativas al "desmantelamiento" de la estación de servicio de la avenida de Cádiz de dicho municipio.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara "no conformes a derecho" las determinaciones del documento parcial del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) relativas al "desmantelamiento" de la estación de servicio de la avenida de Cádiz de dicho municipio.

En una sentencia emitida el pasado 19 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de la impugnación, vía recurso de casación, de una sentencia emitida en 2013 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En esta sentencia, el Alto tribunal andaluz estimaba el recurso promovido por la sociedad mercantil Ruizgu S.L., contra la aprobación definitiva en 2008 del documento parcial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Los Palacios.

En su recurso, la citada sociedad mercantil exponía que la estación de servicio ubicada en el número 85 de la avenida de Cádiz de Los Palacios debía "ser desmantelada a virtud del plan general aprobado", un documento de planeamiento que según la empresa "incurre en arbitrariedad, carece de motivación y vulnera los principios de igualdad, pues se mantienen otras estaciones de servicio ubicadas en el casco urbano y se permite la ubicación de otras con las condiciones establecidas en el planeamiento".

El TSJA, en ese sentido, estimaba el citado recurso contencioso administrativo, zanjando que las determinaciones del nuevo planeamiento urbano que afectaban a la estación de servicio de la avenida de Cádiz no son "conformes al ordenamiento jurídico en los extremos examinados". Frente a esta sentencia del TSJA, la Junta de Andalucía, que aprobó definitivamente el documento parcial del nuevo PGOU palaciego en el seno de su Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, formuló un recurso de casación en defensa de los términos del planeamiento aprobado, mientras el Ayuntamiento palaciego acabó desistiendo de su recurso de casación.

La "memoria" del nuevo pgou no lo justifica

Analizando el asunto, el Tribunal Supremo rechaza "la vulneración del principio de igualdad" en este conflicto, porque "hay otra estación de servicio en Los Palacios que también ha de ser desmantelada por mor del PGOU aprobado, concretamente la ubicada en la avenida de Sevilla", si bien de todos modos en el caso de la gasolinera de la avenida de Cádiz "la memoria" del instrumento de planeamiento impugnado "no explica la razón de la decisión administrativa".

En el nuevo planeamiento, según el Supremo, "no está debidamente justificado el interés general cuya satisfacción impulsa el cambio de uso y subsiguiente reurbanización del terreno en cuestión, considerando claramente insuficientes las razones que recoge la

memoria y la ficha urbanística de la actuación, que en esencia se reducen a la apodíctica caracterización de las obras derivadas de la supresión del uso actual de gasolinera como de 'reurbanización'".

"La Memoria del PGOU que se combate no ofrece ningún argumento justificativo de la opción que el Ayuntamiento realiza y debe aceptarse que la misma es nula", resume el Tribunal Supremo, que no admite el recurso de casación de la Junta de Andalucía e impone las costas a dicha administración.

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